urgencia 16.
23. Como un aspecto preliminar, la Comisión considera pertinente aclarar que no le corresponde
pronunciarse sobre la presunta responsabilidad penal de la propuesta beneficiaria, y tampoco está
llamada a determinar en esta oportunidad si se han producido violaciones al debido proceso en el marco
de las causas seguidas en su contra o a favor de las mismas, ni tampoco sobre una posible violación al
derecho a la libertad personal, entre otros derechos. La Comisión deja así establecido que tanto estos
extremos, como la determinación sobre si se ha producido una violación a la libertad de expresión de la
propuesta beneficiaria, constituyen aspectos que deben ser valorados exclusivamente en el fondo de
una eventual petición o caso.
24. Al momento de valorar los requisitos reglamentarios, la Comisión toma en cuenta que, en
relación con las personas que han sido privadas de su libertad, el Estado se encuentra en una posición
especial de garante en tanto las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio sobre
las personas que se encuentran sujetas a su custodia 17. Ello, se presenta como resultado de la relación e
interacción especial de sujeción entre la persona privada de libertad y el Estado, caracterizada por la
particular intensidad con que el Estado puede regular sus derechos y obligaciones, y por las
circunstancias propias del encierro, en donde al recluso se le impide satisfacer por cuenta propia una
serie de necesidades básicas esenciales para el desarrollo de una vida digna 18.
25. La Comisión también considera relevante tomar en cuenta que “las mujeres han sufrido un
cuadro de discriminación histórica y estereotipos, que resultan en forma de desventaja sistemática e
incrementan la exposición […] a ser objeto de actos de violencia física, sexual y psicológica, y de otro
tipos de abusos. Estos riesgos se acentúan en muchas ocasiones cuando las mujeres se encuentran bajo
el control de las autoridades del Estado, en contextos de privación de la libertad 19.
26. En lo que se refiere al requisito de gravedad, la Comisión observa que la situación de la
propuesta beneficiaria se enmarca en un momento particular que atraviesa el Estado de Nicaragua, en
el cual las y los periodistas cumplen un rol fundamental en la documentación de los sucesos que vienen
ocurriendo debido los actos de grave violencia contra la población civil como resultado tanto del uso
excesivo de la fuerza por parte de la fuerza policial como de la actuación de terceros armados. La
Comisión a través de su MESENI ha recibido asimismo información que las amenazas y hostigamientos
como periodistas y comunicados continuaría a la fecha.
27. La CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de manera reciente expresaron su
preocupación por los reiterados ataques, allanamientos y formas de censura contra periodistas y medios
independientes en Nicaragua y llamaron de manera urgente al Estado de Nicaragua a cesar toda forma
de hostigamiento y persecución y garantizar la labor de los periodistas. Mediante un comunicado de
prensa publicado el 14 de diciembre de 2018, la Comisión y su Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión, junto con la Relatoría Especial de la ONU sobre la promoción y protección de derecho a la
libertad de opinión y de expresión observaron asimismo la gravedad de la situación que enfrentan
periodistas y directivos de medios como La Prensa, Confidencial, 100% Noticias, Radio Darío, Radio Mi
Voz, Canal 12 y el equipo periodístico de Canal 10 de Nicaragua, entre otros, siendo víctimas de
constante acoso y amenazas. En dicha oportunidad, la Comisión junto con las Relatorías en mención,
destacaron que el uso de las facultades administrativas o medios indirectos por parte del Estado para
intentar censurar o restringir el alcance de los medios de comunicación es inaceptable y contraviene los
estándares internacionales de libertad de expresión 20.
16 Al respecto, por ejemplo, refiriéndose a las medidas provisionales, la Corte Interamericana ha indicado que se requiere un mínimo de detalle
e información que permitan apreciar prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia. Corte IDH, Asunto de los niños y adolescentes
privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de la Fundação CASA. Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Medidas Provisionales
respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006. Considerando 23.
17 Corte IDH. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo de 2013. Serie C
No. 260, párr. 188. Asimismo, véase: CIDH, Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas, 31 de
diciembre 2011, párr. 49
18 CIDH, Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad en las Américas, 31 de diciembre de 2011, párr. 49 y ss.
19 CIDH, Medidas para reducir la prisión preventiva, 3 de julio de 2017, párr. 195
20 CIDH, Expertos en libertad de expresión de la ONU y del Sistema Interamericano condenan ataques y amenazas a periodistas y medios de
comunicación en Nicaragua, 14 de diciembre de 2018.
-5-