RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2008
CASO SÉTIMO GARIBALDI VS. BRASIL
VISTO:
1.
El escrito de demanda presentado por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 24 de diciembre de 2007, mediante el
cual ofreció dos testigos y un perito.
2.
El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de
solicitudes y argumentos”) presentado por los representantes de las presuntas
víctimas (en adelante “los representantes”) el 11 de abril de 2008, en el cual
ofrecieron tres testigos y un perito.
3.
El escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación de la
demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante
“contestación de la demanda”) presentado por la República Federativa de Brasil (en
adelante “el Estado” o “Brasil”) el 11 de julio de 2008, mediante el cual ofreció tres
testimonios y un peritaje. Entre otras, el Estado interpuso una excepción preliminar
con el fin de que el escrito de solicitudes y argumentos de los representantes no
fuera admitido por extemporáneo. Finalmente, Brasil solicitó una “audiencia especial
para el examen de las excepciones preliminares, en los términos del artículo [37.5]
del Reglamento de la Corte”.
4.
La comunicación de 23 de julio de 2008, mediante la cual la Secretaría de la
Corte Interamericana, siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal (en
adelante “la Presidenta”), solicitó al Estado, entre otra información, la remisión del
del currículum vitae de la persona ofrecida en calidad de perito, el cual no había sido
aportado en la contestación de la demanda. Dicha hoja de vida fue presentada al
Tribunal el 1º de agosto de 2008.
5.
Los escritos de 24 y 27 de agosto de 2008, mediante los cuales la Comisión
Interamericana y los representantes presentaron, respectivamente, sus alegatos
escritos a las excepciones preliminares opuestas por el Estado (supra Visto 3).
6.
La comunicación transmitida a las partes el 9 de septiembre de 2008,
mediante la cual la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones de la Presidenta,
solicitó a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado la remisión, a
más tardar el 16 de septiembre de 2008, de sus listas definitivas de testigos y
peritos. Además, por razones de economía procesal, se solicitó a las partes que