2 indicaran cuáles de los testigos y peritos propuestos podrían rendir su declaración o dictamen ante fedatario público (affidávit), conforme al artículo 47.3 del Reglamento de la Corte. 7. La comunicación de 16 de septiembre de 2008, mediante la cual la Comisión Interamericana presentó su lista definitiva de testigos y peritos. La Comisión informó que estimaba necesario que uno de los testimonios y el dictamen pericial originalmente propuestos fueran escuchados en audiencia pública, mientras que el otro testigo ofrecido en la demanda podría rendir su declaración ante fedatario público (affidávit). 8. La comunicación de 16 de septiembre de 2008, mediante la cual los representantes presentaron su lista definitiva de testigos y peritos. Los representantes solicitaron la sustitución de los tres testigos originalmente propuestos por un único testigo, el señor Silvio de Jesus Coelho, quien prestaría su testimonio durante la audiencia pública. Asimismo, requirieron que el perito originalmente ofrecido también presentara su dictamen ante la Corte en la audiencia pública. 9. La comunicación de 18 de septiembre de 2008, mediante la cual el Estado presentó su lista definitiva de testigos y peritos. El Estado indicó “que, en principio, deberán prestar declaración oral todos los testigos y [la perita]” ofrecidos en la contestación de la demanda y que la “confirmación definitiva de tales declaraciones orales dependerá […] de la divulgación de la(s) fecha(s) en que la Corte realizará las audiencias”. 10. La nota de 22 de septiembre de 2008, mediante la cual la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones de la Presidenta, solicitó al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes que remitieran sus observaciones a las listas definitivas de testigos y peritos presentadas por las partes, a más tardar, el 2 de octubre de 2008. Asimismo, en cuanto a la intención manifestada por el Estado que la perita y los tres testigos por él ofrecidos declaren eventualmente de manera oral ante la Corte (supra Visto 9), la Secretaría informó a Brasil que, sin perjuicio que su petición será considerada oportunamente, de conformidad con el artículo 47.3 de su Reglamento, el Tribunal podría determinar que algunas de dichas personas declaren por escrito ante fedatario público. 11. La comunicación de 29 de septiembre de 2008, mediante la cual la Comisión Interamericana informó que no tenía observaciones respecto de las listas definitivas de peritos y testigos presentadas por el Estado y los representantes. El Estado y los representantes no presentaron observaciones a las listas definitivas. 12. La comunicación de 2 de octubre de 2008, mediante la cual los representantes ofrecieron el testimonio de Giovani Braum en sustitución al testimonio de Silvio de Jesus Coelho, el cual había sido propuesto en su lista definitiva de testigos y peritos (supra Visto 8). 13. La nota de 8 de octubre de 2008, mediante la cual la Secretaria de la Corte informó que la Comisión Interamericana y el Estado contaban con un plazo hasta el 14 de octubre de 2008, para remitir sus observaciones al segundo pedido de sustitución del testigo formulado por los representantes (supra Visto 12).

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