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d) de participación a los representantes de los beneficiarios en la planificación
e implementación de las medidas de protección y que, en general, los
mantenga informados sobre el avance de las medidas provisionales dictadas
por la Corte Interamericana.
3.
Solicitar a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales
que, en un plazo de siete días, contado a partir de la notificación de la presente
Resolución, remitan a este Tribunal los nombres y domicilios de la madre y las hijas
de la señora Gregoria Flores Martínez, a cuyo favor debe el Estado adoptar dichas
medidas de protección.
4.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, dentro de los quince días siguientes a la notificación de la presente
Resolución, sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la Resolución
de la Corte de 13 de junio de 2005 y de la presente Resolución.
5.
Requerir a los representantes de los beneficiarios de estas medidas que
presenten sus observaciones dentro de un plazo de siete días, contado a partir de la
notificación del informe del Estado.
6.
Requerir a la Comisión Interamericana que presente sus observaciones dentro
de un plazo de diez días, contado a partir de la notificación del informe del Estado.
7.
Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación (supra
Punto Resolutivo cuarto), continúe informando a la Corte, cada dos meses, sobre las
medidas provisionales adoptadas, y requerir a los representantes y a la Comisión
que presenten sus observaciones a dichos informes estatales en un plazo de cuatro y
seis semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación de los respectivos
informes del Estado.
8.
Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a
los representantes.
Sergio García Ramírez
Presidente
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