6 Por su parte, el 27 de enero de 2005 los peticionarios informaron a la Comisión de la ocurrencia de dos nuevos motines en las Unidades 12 y 23 del “Complexo do Tatuapé” el 12 y 22 de enero de 2005, pese a la vigencia de las medidas cautelares. El 7 de febrero de 2005, al presentar sus observaciones al informe del Estado, manifestaron que era falso que el Estado estuviese abocado a la protección de los niños y adolescentes recluidos en el Complexo do Tatuapé, y afirmaron que las condiciones imperantes en este centro de internamiento no han mejorado desde la adopción de medidas cautelares. El 25 de febrero de 2005 reportaron un nuevo motín ocurrido el 2 de febrero de 2005. Con posterioridad, en reiteradas ocasiones, la última de ellas el 1 de noviembre de 2005, la Comisión ha recibido de los peticionarios información relativa a la ocurrencia de nuevos incidentes de violencia, particularmente motines, en los que han resultados golpeados o heridos varios jóvenes internos del Complexo do Tatuapé. 4. Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas provisionales, en los cuales señaló que: a) la urgencia del conjunto de los hechos alegados exigida por el artículo 63.2 de la Convención Americana para que la Corte ordene medidas provisionales está demostrada en la especie por la muerte de cuatro internos y las graves heridas recibidas por varias decenas de éstos bajo la vigencia de las medidas cautelares; la falta de separación de los jóvenes internos por categorías; las deficientes condiciones sanitarias, físicas y de seguridad a las que se encuentran sometidos los internos del Complexo do Tatuapé de FEBEM; y la evidente carencia de personal debidamente entrenado para tratar con niños y adolescentes; b) la gravedad de la situación se ve reflejada en la múltiple reiteración de actos de violencia ocurridas a partir del 18 de diciembre de 2004, y que han concluido con la muerte de varios internos y lesiones graves para otros y algunos miembros del personal de custodia. El creciente hacinamiento y falta de separación entre procesados y condenados agravan la tensión y violencia entre los niños y adolescentes internos y entre ellos y sus custodios. No existen canales expeditos de comunicación entre los internos, las autoridades penitenciarias y las organizaciones de la sociedad civil. Estos problemas contribuyen a la gravedad de la situación; c) a través de las muertes y lesiones de varios jóvenes internos en el Complexo do Tatuapé de FEBEM se identifican los resultados de la negligencia en el cumplimiento de las obligaciones de cuidado que el Estado ha adquirido al privar de libertad a los beneficiarios de las medidas cautelares. Esa falta de debida diligencia crea riesgo de daño irreparable a la vida de los beneficiarios pues propicia la reiteración de situaciones violentas como las referidas. Además, las deficientes condiciones sanitarias y de espacio a las que se encuentran sometidos los niños y adolescentes internos en el Complexo do Tatuapé de FEBEM, amenazan seriamente su integridad personal, poniéndoles en riesgo de contraer graves enfermedades; d) los beneficiarios de la protección son los niños y adolescentes que residen en el Complexo do Tatuapé de FEBEM, quienes se encuentran en situación de grave riesgo y vulnerabilidad, así como las personas que puedan

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents