9 de extrema gravedad y urgencia que requieren medidas de protección para evitar daños irreparables a las personas. 9. Que de los antecedentes presentados por la Comisión en este caso se desprende prima facie que actualmente prevalece en el Complexo do Tatuapé una situación de extrema gravedad y urgencia, de manera que la vida y la integridad de los niños y adolescentes privados de libertad en dicho centro están en grave riesgo y vulnerabilidad. El estándar de apreciación prima facie en un caso y la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección han llevado a la Corte a ordenar medidas provisionales en distintas ocasiones. En consecuencia, este Tribunal considera que es necesaria la protección de dichas personas, a través de medidas provisionales, a la luz de lo dispuesto en la Convención Americana. 10. Que este Tribunal considera necesario escuchar en audiencia pública a la Comisión Interamericana, a los representantes de los beneficiarios y al Estado sobre la adopción de las medidas provisionales ordenadas en el presente caso. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de todos los niños y adolescentes residentes en el Complexo do Tatuapé de FEBEM, así como la de todas las personas que se encuentren en el interior de éste. 2. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales y al Estado de Brasil, a una audiencia pública que se celebrará en la sede del Tribunal el día 29 de noviembre de 2005, a partir de las 9:00 horas, con el propósito de que la Corte escuche sus argumentos sobre los hechos y circunstancias que motivaron la adopción de la presente Resolución. 3. Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios de estas medidas. El Juez Antônio A. Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente, el cual acompaña la presente Resolución. Sergio García Ramírez Presidente Alirio Abreu Burelli Oliver Jackman

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