2
6.
Los supuestos hechos en los que se fundamenta la solicitud de medidas
provisionales, a saber:
a.
b.
c.
d.
El señor Dencen Andino Alvarado es “uno de los testigos más
importantes en el procedimiento de investigación que se sigue
en Honduras por la ejecución de Jeannette Kawas, pues pudo
observar los rostros de los dos hombres que ejecutaron el
crimen cuando huían del lugar de los hechos”.
El 9 de febrero de 1995 el señor Dencen Andino Alvarado rindió
testimonio ante el Juzgado de Paz de lo Criminal de Tela en
relación con los hechos del presente caso, cuya ampliación
rindió el 29 de agosto de 2003.
El señor Dencen Andino Alvarado “ha sido objeto de coacción e
intimidación por parte de [un policía] -sospechoso de colaborar
en el asesinato de Kawas- quien le presionó para que no
declarara en el proceso de investigación interno. En
consecuencia, el testigo teme por su vida y en el transcurso del
proceso solicitó a la fiscalía que se le brindara protección”.
El 27 de noviembre de 2008 el señor Dencen Andino fue
“nuevamente amenazado de muerte por [dicho policía]”.
7.
Los argumentos jurídicos de los representantes para fundamentar su solicitud
de medidas provisionales en los cuales señalaron que los hechos descritos revisten
extrema gravedad y urgencia, “pues resulta evidente que, en virtud de la relevancia
que ha tomado nuevamente el caso en Honduras, producto del proceso que se
adelanta ante esta […] Corte, la vida del testigo Dencen Andino Alvarado corre grave
peligro y en caso de concretarse la amenaza hecha [en su contra], el testigo sufrirá
un daño irreparable. Al mismo tiempo se garantizará la impunidad de los
responsables de la muerte de Kawas, al ser el señor Andino Alvarado un testigo clave
de las investigaciones”.
Considerando:
1.
Que Honduras es Estado Parte en la Convención Americana desde el 8 de
septiembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de
septiembre de 1981.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en casos de
“extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables
a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que esté conociendo, tomar las
medidas provisionales que considere pertinentes.
3.
Que, en los términos del artículo 25 del Reglamento de la Corte (en adelante
“el Reglamento”),
1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema
gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas,
la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que
considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención.
[...]
3. En los casos contenciosos que ya se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas
o las presuntas víctimas, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados,