4. Con relación al caso Yakye Axa, en la Resolución del 2015 la Corte determinó que la falta de titulación de las tierras alternativas a favor de la Comunidad indígena Yakye Axa y la falta de un camino que permita el acceso a las mismas14 configuran un incumplimiento del Estado de su obligación de delimitar, demarcar, titular y entregar las tierras alternativas a la Comunidad Yakye Axa, dispuesta en el punto resolutivo sexto de la Sentencia15. Por ello, requirió al Estado proporcionar la información que acredite la adquisición de las tierras alternativas acordadas con la comunidad16 y su titulación a favor de la comunidad Yakye Axa, así como aportar información actualizada y detallada sobre las medidas específicas que se encuentra implementando para construir el camino que permita el acceso a las tierras alternativas, al igual que la fecha prevista para garantizar todo lo necesario para que la pueda asentarse en dichas tierras17. La Corte destacó que habían transcurrido seis años y once meses desde el vencimiento del plazo para el cumplimiento de esta obligación18. 5. El Presidente hace notar que, según lo informado por el Estado con posterioridad a dicha resolución, aún no se ha efectuado la titulación de las tierras alternativas indicadas en el Considerando anterior a favor de la Comunidad Yakye Axa. Paraguay presentó información dirigida a acreditar la adquisición de las referidas tierras a favor del Instituto Paraguayo del Indígena 19. Con respecto a la falta de titulación a favor de la comunidad, indicó que dicho territorio lo habría adquirido para el cumplimiento de la sentencia del caso Yakye Axa y “del acuerdo de solución amistosa” que habría celebrado con la Comunidad Kelyenmagategma. Indicó que, no obstante, esta última comunidad rechazó el territorio adquirido por el INDI, “por encontrarse fuera de las áreas reivindicadas como sagradas” de dicha comunidad. El Estado afirmó que, por esa razón, quedaron “interrumpidos los trámites de transferencia a [ambas] Comunidades beneficiarias al haber sobrevenido el rechazo de la fracción teóricamente adquirida para Kelyenmagategma”. Respecto a estas últimas razones esgrimidas por el Estado, los representantes de las víctimas expresaron que “de ninguna manera el rechazo de las 1.000 hectáreas de Kelyenmagategma puede ser 14 En dicha resolución, la Corte consideró que “garantizar un camino que permita a la comunidad acceder a las tierras alternativas consensuadas es parte fundamental del cumplimiento de la obligación de entregarles esas tierras, tanto porque era una condición de aceptación por parte de la comunidad como porque sin el mismo se contravendría con entregar tierras que cumplan con las condiciones que garanticen el movimiento y desarrollo adecuado de la comunidad”. Cfr. Casos de las Comunidades Indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 junio de 2015, Considerando 13. 15 Cfr. Casos de las Comunidades Indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 junio de 2015, Considerando 16. 16 En la Resolución de 2015 la Corte hizo notar que el Estado afirmó que habría adquirido tierras alternativas dirigidas al cumplimiento de esta medida, pero que “no consta en el expediente documento alguno que acredite la adquisición de las tierras”. Cfr. Casos de las Comunidades Indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 junio de 2015, Considerando 12. 17 En la Resolución de 2015 la Corte observó que las partes coincidían en que no se había entregado título de propiedad a la comunidad Yakye Axa sobre las tierras alternativas acordadas con los líderes de la comunidad, y resaltó que corresponde al Estado asegurar la efectividad de la medida cautelar dictada en la jurisdicción paraguaya “que garantice inmediatamente el acceso y libre tránsito” para que los funcionarios estatales puedan proceder a avanzar en la construcción del camino que permita a los integrantes de la comunidad a ingresar a dichas tierras. La Corte igualmente ordenó ejecutar, a la mayor brevedad, todas las acciones necesarias para construir el camino de acceso a las tierras alternativas. Cfr. Casos de las Comunidades Indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 junio de 2015, Considerandos 14 y 15. 18 Cfr. Casos de las Comunidades Indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 junio de 2015, Considerando 46. 19 La cual será valorada por la Corte en su oportunidad. 4

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