3 entrega a sus familiares. Por estas razones, la Corte determinará los montos propios que estime pertinente disponer. 247. Además, la Corte ha constatado que los familiares de las víctimas fallecidas Carlos Fernando Castillo Zapata, Benhur Iván Guasca Castro y Orlando Morales Cárdenas, acudieron al procedimiento contencioso administrativo, pero no recibieron indemnización por concepto de pérdida de ingresos, y los familiares de Arnulfo Mejía Duarte no recurrieron a dicho procedimiento. Al respecto, y conforme a su jurisprudencia, la Corte entiende que corresponde ordenar una indemnización por dichos conceptos a favor de cada una de las cuatro mencionadas víctimas fallecidas. 248. Como lo ha hecho en otros casos4, el Tribunal fija, en equidad, las siguientes indemnizaciones por concepto de pérdida de ingresos a las doce víctimas fallecidas. Al hacerlo, la Corte toma en cuenta tanto aspectos tales como las funciones que desempeñaban y sus correspondientes remuneraciones, sus edades y la expectativa de vida que tenían, como el hecho de que fueron otorgadas algunas indemnizaciones a nivel interno (supra párr. 245): […] 249. Las indemnizaciones fijadas en el párrafo precedente deberán ser distribuidas entre los familiares de las víctimas fallecidas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 237 del presente Fallo. El Estado deberá realizar tales pagos dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. 250. Asimismo, al momento de la liquidación de las reparaciones ordenadas por esta Corte en el párrafo 248, el Estado podrá descontar a cada familiar la cantidad que le haya otorgado a nivel interno en los procesos contencioso administrativos por concepto de lucro cesante. En caso de que las indemnizaciones otorgadas en esos procesos internos sean mayores que las ordenadas por este Tribunal en la presente Sentencia, el Estado no podrá solicitar la devolución de dicha diferencia a las referidas víctimas5. 7. La determinación de la mayoría de la Corte con la que disiento implica también un apartamiento de uno de los aspectos más fundamentales de su jurisprudencia, establecido desde la primera Sentencia sobre indemnizaciones, en el caso Velásquez Rodríguez6: 28. La indemnización por violación de los derechos humanos encuentra fundamento en instrumentos internacionales de carácter universal y regional. El Comité de Derechos Humanos, creado por el Pacto Internacional de 4 [Nota de pie de página 244 en el texto de la Sentencia en el Caso de la Masacre de La Rochela] Cfr. Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 15, párr. 373; Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 12, párr. 248; y Caso Blanco Romero y otros, supra nota 119, párr. 80. 5 [Nota de pie de página 245 en el texto de la Sentencia en el Caso de la Masacre de La Rochela] Cfr. Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 15, párr. 376. 6 Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7, párrs. 28 a 31.

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