- 32 -
fortalecimiento de la lucha armada revolucionaria, particularmente de las FARC”.
Además, señaló que esta situación generó una ambigüedad ideológica en la percepción
de la UP, lo cual, sumado a la aplicación de la tesis de “la combinación de todas las
formas de lucha”, a sus orígenes en los acuerdos de la Uribe y las actividades militares
de las FARC-EP, “necesariamente lo pusieron en una situación de vulnerabilidad”.
84.
En este caso no corresponde a la Corte determinar si existían o no vínculos
entre el Senador Cepeda y las FARC y menos aún de este grupo con el PCC o la UP. Si
los funcionarios públicos poseían información fidedigna que relacionaba al Senador
Cepeda y a los demás miembros de la UP con actividades ilegales, podían poner esta
información en conocimiento de las autoridades judiciales correspondientes106.
85.
Entre 1987 y 1993 destacados funcionarios públicos emitieron declaraciones que
vincularon a la UP y al PCC con las FARC, grupo que a su vez era relacionado con
actividades ilegales107. Más allá de que en esas declaraciones no se haga referencia
específica o directa al Senador Cepeda Vargas108, en una época en que la UP y el PCC
eran considerados como “enemigo interno” en virtud de la doctrina de “seguridad
nacional”109, tales pronunciamientos colocaron a los miembros de la UP en una posición
de mayor vulnerabilidad y aumentaron el nivel de riesgo en que ya se encontraban.
86.
De tal manera, frente a los hostigamientos y amenazas que sufría el Senador
Cepeda por su vinculación con esos partidos políticos, en su carácter personal y en
conjunto con otros militantes y dirigentes, las manifestaciones de esos agentes
106
Cfr., en similar sentido, Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009. Serie C No. 193, párr. 81.
107
En una nota de prensa aportada por la Comisión, consta que el entonces Comandante de las Fuerzas
Militares afirmó que “el PCC dependía de las cuotas provistas por las FARC” (Cfr. nota de prensa aparecida en el
diario “El Tiempo” el 19 de septiembre de 1993, titulada “¿Por qué el optimismo de los militares?” pág. 19ª,
expediente de prueba, tomo IV, anexo 44 a la demanda, folios 2062 a 2063). Al respecto, el Estado respondió en
este proceso que “existían serios indicios que llevaban tanto al Comandante de las [Fuerzas Armadas], como a la
sociedad civil y a la comunidad en general a temer sobre la lamentable existencia de [las] relaciones [entre las
FARC y la UP y el PCC]” (expediente de prueba, tomo II, apéndice III a la demanda, folio 829). Asimismo, constan
en el acervo probatorio las siguientes declaraciones de funcionarios públicos: 1) en septiembre de 1987, el entonces
Ministro de Gobierno, afirmó para la revista Semana, “[y] usted sabe muy bien que las FARC eran el brazo armado
del Partido Comunista y que el Partido Comunista se llama hoy UP” (expediente de prueba, tomo XXII, anexo 18 al
escrito de alegatos finales de los representantes, folios 9204 a 9205); 2) el 27 de octubre de 1988, a raíz de un
atentado a la sede de la UP en el municipio de Apartadó en el Urabá antioqueño, el entonces Ministro de Defensa
declaró a los medios de comunicación: “pues sería que tenían explosivos en su sede” (expediente de prueba, tomo
V, anexo 12 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 2240); y 3) el 19 de marzo de 1990, el entonces
Ministro de Gobierno sostuvo durante un debate en el Senado que “en las elecciones del 11 de marzo el país votó
contra la violencia y derrotó al brazo político de las FARC, que es la Unión Patriótica” (expediente de prueba, tomo
V, anexo 11 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 2236).
108
De las notas de prensa, únicamente fueron aportadas dos que hacen más clara referencia al Senador
Cepeda. Cfr. nota de prensa aparecida en el diario “El Espectador” el 14 de agosto de 1994, titulada “Jurassic’s
paranoia”, pág. 6A (expediente de prueba, tomo IV, anexo 44 a la demanda, folio 2060) y nota de prensa aparecida
en el diario “El Tiempo” el 19 de septiembre de 1993, titulada “¿Por qué el optimismo de los militares?”, pág. 19A
(expediente de prueba, tomo IV, anexo 44 a la demanda, folios 2062 a 2063).
109
De igual forma, para los Relatores Especiales de Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura y sobre
ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, el PCC era considerado “enemigo interno” en virtud de la
doctrina de la “seguridad nacional”, que fue invocada por el Ejército como fundamento de las operaciones de
contrainsurgencia de la época. (Informe conjunto de la visita a Colombia del Relator Especial encargado de la
cuestión de la tortura, Sr. Nigel S. Rodley, y del Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones
extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Sr. Bacre Waly Ndiaye, párr. 46, supra nota, 87, folio 1127). El perito
Andreu sostuvo que “[e]l concepto de ‘enemigo interno’ de la Doctrina de la Seguridad Nacional y empleado por las
Fuerzas Armadas colombianas rebasa ampliamente el espectro de los grupos guerrilleros y se extiende a tod[a]
forma de oposición política o social y toda forma de disidencia[… y, en particular, d]esde su nacimiento, la [UP] fue
considerada por altos mandos militares como ‘enemigo interno’, en tanto la consideraron el ‘brazo político de la
subversión’ como el ‘partido de la subversión’”. Dictamen rendido ante fedatario público (affidávit) por el perito
Federico Andreu Guzmán, supra nota 83, 8326.