- 35 - de la [UP] y del [PCC], así como también del Director del Semanario ‘Voz’, señor Carlos Lozano Guillén, debido a las constantes amenazas de muerte que se ha[bían] lanzado en su contra”121. Asimismo, aquel homicidio motivó que el Senador Cepeda Vargas y otros líderes del PCC y la UP se dirigieran al Ministro de Defensa122, y que dirigieran misivas al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo y al Fiscal General de la Nación123, a fin de denunciar de nuevo el referido plan y señalar que, con aquel asesinato, el plan había comenzado a ejecutarse. Igualmente, en dichas misivas informaron que se recibieron amenazas respecto del “plan” tanto en la sede del Comité Central del PCC como en el semanario Voz. 94. Tal como fue constatado por la Procuraduría, el 2 de diciembre de 1993 la señora Aida Abella requirió protección para el Senador Manuel Cepeda y otros dirigentes de la UP al Despacho del Secretario de Gobierno Distrital de Bogotá. Dicha solicitud no fue atendida sino hasta el 26 de agosto de 1994 y sólo ante distintas reiteraciones de la señora Abella y después de la muerte del Senador Cepeda. La Procuraduría señaló que el Secretario de Gobierno debía atender las peticiones referentes a elementos de seguridad124. 95. El Estado negó la existencia del llamado “plan golpe de gracia”. Alegó que las únicas pruebas que constan son las propias declaraciones de los miembros del PCC y de la UP, quienes “desafortunadamente nunca señalaron cómo tuvieron conocimiento de la existencia del plan [o] al menos [quiénes eran] sus presuntos autores”. Consideró inverosímil pensar en un plan estatal de exterminio mientras las mismas autoridades adelantaban acciones para proteger los derechos de los miembros de la UP y otorgar las garantías como partido político, para contrarrestar las diversas fuentes de violencia que la afectaban y amenazaban. En particular, el Estado alegó que tras la solicitud de medidas cautelares de la Comisión, y la posterior ampliación, implementó medidas específicas para proteger a esos dirigentes125, aunque no mencionó al Senador Cepeda entre los beneficiarios de esta protección. 121 Carta dirigida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la entonces Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia el 21 de diciembre de 1993 (expediente de prueba, tomo III, anexo 26 a la demanda, folios 1410 a 1411). 122 Carta del director del Semanario Voz al Ministro de Defensa de 26 de noviembre de 1993, supra nota 68, folios 1403 a 1404. 123 Cfr. cartas dirigidas por Manuel Cepeda Vargas, Hernán Motta Motta y Ovidio Marulanda Sierra al entonces Procurador General de la Nación el 29 de noviembre de 1993 (expediente de prueba, tomo III, anexo 20 a la demanda, folios 1394 a 1395); al entonces Defensor del Pueblo el 29 el noviembre de 1993 (expediente de prueba, tomo III, anexo 21 a la demanda, folios 1397 a 1398), y al entonces Fiscal General de la Nación el 29 de noviembre de 1993 (expediente de prueba, tomo III, anexo 22 a la demanda, folios 1400 a 1401). También ver la del director del Semanario Voz al Ministro de Defensa de 26 de noviembre de 1993, supra nota 68, folios 1403 a 1404. 124 Cfr. resolución emitida por la Procuraduría Segunda Distrital de Santa Fé de Bogotá en el expediente No. 143-6444/96 en 1999, supra nota 81, folios 1461 a 1486. 125 Señaló que se llevaron a cabo reuniones con la dirigencia de ambos partidos, en la que los dirigentes del PCC reconocieron que la Policía Nacional había proporcionado vigilancia a la sede de ese partido, pero que el agente encargado de prestarla había sido asesinado. Indicó que se celebró un acuerdo entre el Ministro de Defensa, el Director General de la Policía Nacional y el Director Nacional del DAS, en el que se estableció que la protección personal para los dirigentes de la UP y del PCC sería prestada por la Policía Nacional. Además, que luego de una reunión sostenida en el Ministerio de Relaciones Exteriores el 31 de enero de 1994, y una vez analizados los requerimientos solicitados por voceros del PCC y la UP, se ordenó al Director de Seguridad y Protección del DAS y al Jefe de Seguridad a Precandidatos Presidenciales coordinar con un dirigente de la UP para analizar las situaciones de riesgo y protección que cada uno de los dirigentes requería. Señaló que, en consecuencia, se había brindado un servicio especial de protección en las sedes del Periódico Voz y el Comité Central del PCC y que para febrero de 1994 la Policía Nacional brindaba un servicio de protección específica a algunos dirigentes de la UP y del PCC.

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