- 40 - supuestamente realizaban un curso de entrenamiento146, la Corte considera que los mandos superiores de ambos suboficiales conocían, o al menos, debieron conocer que dichos sargentos fueron investigados por la comisión de varios delitos desde antes de la ejecución del Senador Cepeda Vargas. Esto conllevaba un deber de los superiores de adoptar medidas razonables, concretas y eficaces para prevenir y hacer cesar violaciones de derechos humanos cometidas por los subalternos, así como para que las autoridades competentes sancionen a los responsables de esos actos147. 106. Aún más, es relevante observar que uno de los principales elementos de prueba que las autoridades internas tuvieron en cuenta para establecer la intervención de los dos suboficiales fue el testimonio de Elcías Muñoz, quien fue suboficial del Ejército y al momento de los hechos era civil e informante de éste148. La Procuraduría y la Fiscalía dieron por establecido que Medina Camacho era jefe de la red de inteligencia de la Novena Brigada, de la cual el señor Muñoz era informante externo y Zúñiga Labrador hacía parte; que esa red se encontraba principalmente relacionada con “el combate a la guerrilla de las FARC” y que la misma se encontraba bajo las órdenes del entonces coronel Rodolfo Herrera Luna, quien ejerció como Comandante de la Novena Brigada durante el año de 1993, es decir, que era superior jerárquico de dichos suboficiales149. El testimonio fue central para vincularlos al proceso en agosto de 1996150 y para su posterior enjuiciamiento y condena. Ese mismo testigo declaró que dichos suboficiales habrían recibido un pago del entonces coronel Herrera Luna, de quien aquéllos eran subalternos, por el acto cometido151. La Procuraduría sostuvo que durante el tiempo que fue Comandante de la Novena Brigada, miembros activos y colaboradores de ésta 146 Cfr. sentencia emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Santa Fé de Bogotá en el radicado No. 5393-3 el 16 de diciembre de 1999, supra nota 75, folios 1739 y 1447 a 1448. 147 Cfr. Naciones Unidas, Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias (1989), principio 19; Naciones Unidas, Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, artículo 5; Naciones Unidas, Conjunto de Principios Actualizados para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad, principio 27.b); Corte Constitucional de Colombia, acción de tutela instaurada por la ciudadana Nory Giraldo de Jaramillo (Masacre de Mapiripán), sentencia SU-1184 de 13 de noviembre de 2001. 148 Cfr. declaración rendida por el señor Elcías Muñoz Vargas ante el Juzgado Regional de Santa Fé de Bogotá dentro del proceso JR 5393 el 29 de enero de 1999 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 145 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 4172 a 4175); Resolución acusatoria emitida por la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación en el radicado No. 172 el 20 de octubre de 1997 (expediente de prueba, tomo XVIII, anexo 54 al escrito de contestación a la demanda, folios 7927 a 7928); Sentencia emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Santa Fé de Bogotá en el radicado No. 5393-3 el 16 de diciembre de 1999, supra nota 75, folio 1739, y Resolución de la Procuraduría Segunda Distrital de Santa Fé de Bogotá en el expediente No. 143-6444/96, en 1999, supra nota 81, folios 1474 a 1475. 149 Cfr. Resolución acusatoria emitida por la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación en el radicado No. 172 el 20 de octubre de 1997, supra nota 148, folios 8001 a 8003; resolución emitida por la Procuraduría Segunda Distrital de Santa Fé de Bogotá en el expediente No. 143-6444/96 en 1999, supra nota 81, folios 1474 a 1477; Resolución de formulación de cargos del expediente No. 143-6444/96 emitida por la Procuraduría Segunda Distrital de Santa Fé de Bogotá el 23 de marzo de 1999 (expediente de prueba, tomo X, anexo 158 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 4348-4350), y Sentencia emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Santa Fé de Bogotá en el radicado No. 5393-3 el 16 de diciembre de 1999, supra nota 75, folio 1739. 150 Cfr. Resolución acusatoria emitida por la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación en el radicado No. 172 el 20 de octubre de 1997, supra nota 148, 7937 y 8001. 151 Cfr. Resolución acusatoria emitida por la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación en el radicado No. 172 el 20 de octubre de 1997, supra nota 148, folios 7974 y 8003 a 8004 y declaración rendida por el señor Elcías Muñoz Vargas ante el Juzgado Regional de Santa Fé de Bogotá dentro del proceso JR 5393 el 29 de enero de 1999, supra nota 148, folios 4172 a 4175.

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