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habrían cometido diversos delitos y señaló que contaba con información respecto a que
el entonces coronel Herrera Luna era auspiciador de un grupo paramilitar152.
107. No obstante, no consta que la Fiscalía o la Procuraduría investigaran
diligentemente esta hipótesis, ni las razones por las que el coronel Herrera Luna no fue
vinculado a proceso oportunamente, a pesar que este oficial del Ejército fue señalado
como autor intelectual del crimen en el mismo testimonio que dio lugar a la inculpación
de los suboficiales; que era uno de los altos mandos militares identificados por el
Senador Cepeda como instigadores del llamado “plan golpe de gracia” (supra párr.
92); y que existían otros elementos de prueba relevantes que lo vinculaban a los
hechos. La Fiscalía indicó en octubre de 1998 que “existían serios elementos de juicio”
respecto de la participación del oficial Herrera Luna, quien ya había sido ascendido a
Brigadier General, como determinador del homicidio, por lo que intentó vincularlo a la
investigación, lo cual no realizó porque ya había muerto por causas naturales153.
Además, no es sino recientemente, en la investigación actual por los hechos, que la
Fiscalía solicitó información sobre la cadena de mando de los sargentos condenados154,
aunque no constan resultados sobre esta diligencia.
108. En el mismo sentido, la Procuraduría señaló que “llama la atención en alto
grado” que en ninguna de las investigaciones adelantadas se haya intentado aportar
mayores pruebas tendientes a confirmar o desvirtuar la responsabilidad del coronel
Herrera Luna y que tampoco se le haya llamado a rendir tan siquiera versión libre y
espontánea frente a las imputaciones hechas en su contra”155, de modo que se
vinculara a proceso antes de su muerte.
109. Por otro lado, en cuanto a la participación de miembros de grupos paramilitares,
se señaló que al día siguiente de la ejecución del Senador Cepeda Vargas, un grupo
supuestamente paramilitar denominado “Muerte a Comunistas y Guerrilleros”
(MACOGUE), emitió un comunicado adjudicándose la responsabilidad por los hechos156.
152
Cfr. informe evaluativo de la Procuraduría Segunda Distrital de Santa Fé de Bogotá en el expediente No.
143-6444 de 1997, supra nota 96, folios 1438 a 1439.
153
Cfr. Fiscalía General de la Nación, Fiscalía 26 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario, Radicado 329: oficio de 19 de enero de 2006 (expediente de pruebas, tomo
XXVII, prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folio 10631); oficio de la fiscalía general de la Nación
16 de febrero de 2007 (expediente de pruebas, tomo XXVII, prueba para mejor resolver presentada por el Estado,
folio 10646); formato único de informe ejecutivo de 11 de junio de 2009 (expediente de prueba, tomo XVIII, anexo
58 de la contestación a la demanda, folio 8146), y registro de defunción (expediente de prueba, tomo XXVI, prueba
para mejor resolver presentada por el Estado, folio 10180).
154
Cfr Fiscalía General de la Nación, Fiscalía 26 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario, Radicado 329: oficios de 12 de noviembre de 2008 dirigidos a la Séptima y
Novena Brigadas del Ejército Nacional (expediente de pruebas, tomo XXIX, prueba para mejor resolver presentada
por el Estado, folio 10797 y 10799), Asimismo, cfr. oficio de la Séptima Brigada del Ejército Nacional a la Fiscalía 26
Especializada de 1 de diciembre de 2008 donde solicita “se amplíe la información suministrada, puesto que no se
especifica si dichos comandantes eran mandos militares o los llamados ‘Cabecillas’ de las organizaciones al margen
de la ley, además es necesario detallar el sector de donde se requiere la información” (expediente de pruebas, tomo
XXIX, prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folio 10799). También, cfr. oficio del Ministerio de
Defensa Nacional a la Fiscalía 26 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario de 29 de diciembre de 2008 (expediente de pruebas, tomo XXIX, prueba para mejor resolver
presentada por el Estado, folio 10830) y oficio del Segundo Comandante Novena Brigada a la Fiscalía 26
Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de 27 de
noviembre de 2008, donde solicita mayor información (expediente de pruebas, tomo XXIX, prueba para mejor
resolver presentada por el Estado, folio 10831). No constan los resultados de estas diligencias.
155
Informe evaluativo de la Procuraduría Segunda Distrital de Santa Fé de Bogotá en el expediente No. 1436444 de 1997, supra nota 96, folios 1438 a 1439.
156
Dicho comunicado dice: “[l]os comisarios políticos de los bandoleros Manuel Cepeda, Hernán Motta, Aida
Abella, Álvaro Vásquez, Jaime Caicedo […] aprovechan las bondades del sistema, se infiltran en los estamentos que