- 44 - subdirector del DAS, habría acordado con aquel jefe paramilitar la muerte del Senador Cepeda Vargas168. Otros jefes paramilitares han señalado que el señor Narváez tenía vínculos con el grupo paramilitar que dirigía Castaño169. La Fiscalía señaló que Narváez “presuntamente habría sido un cercano consejero” de Carlos Castaño, lo anterior de acuerdo con las declaraciones en versión libre de jefes paramilitares desmovilizados170, con base en lo cual vinculó recientemente al señor Narváez al proceso penal171. 114. Este Tribunal estima que en el conjunto de la prueba ofrecida, y del contexto en que ocurrieron los hechos, se puede constatar que en la planeación y ejecución del homicidio participaron otros miembros del Ejército y miembros de uno o varios grupos paramilitares, lo que surge incluso de las propias constataciones de las investigaciones internas172. 115. En este sentido, la Corte estima que, en el contexto en que fue perpetrado y por haber sido cometido por miembros del Ejército, es decir, desde el Estado mismo, y en conjunto con miembros de grupos paramilitares, la ejecución del Senador Cepeda Vargas requirió una compleja organización, lo que se ha expresado también en la dificultad para develar a la totalidad de sus perpetradores, tanto intelectuales como materiales. En casos como éste es, precisamente, la división de tareas entre perpetradores intelectuales y materiales lo que dificulta el esclarecimiento de los vínculos entre ellos y, asimismo, las características de la planeación y ejecución del crimen tienden a dificultar la conexión entre los dos niveles de perpetradores173. 168 El señor Fernández Murillo sostuvo: “después de la muerte del general Gil Colorado, Carlos [Castaño Gil] qui[s]o efectuar otra acción como represalia o retaliación por el asesinato del general, por tal motivo escogió como objetivo al senador Cepeda Vargas, me enteré por boca del comandante Castaño que quien había sugerido el nombre del doctor [C]epeda Vargas fue el doctor Miguel [Nar]váez, además esto lo pude corroborar en una discusión que tuvo Carlos con el señor Narváez […]”. Además agregó que Narváez era “orgánico”, lo que significa que “es la persona que hace parte de la organización”, a diferencia del “intermediario”, que sería “la persona encargada de ll[e]var o traer razones de miembros del ej[é]rcito frente algún posible operativo contra [ellos] o señalar blancos”. Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, declaración de Diego Fernando Murillo Bejarano de 17 de septiembre de 2009, supra nota 164, folios 9075 a 9077. 169 Ver por ejemplo Radicado 329, ampliación de la declaración de Iván Roberto Duque Gaviria de 11 de agosto de 2009 (expediente de prueba, tomo XXIX, prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folio 11238) y Resolución sustanciatoria de la Fiscalía General de 23 de julio de 2009 (expediente de prueba, tomo XXIX, prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folio 11489). 170 Radicado 329, Resolución sustanciatoria de la Fiscalía General del 23 de julio de 2009, supra nota 173, folio 11489. 171 Cfr. Fiscalía General de la Nación, Resolución emitida por la Fiscalía 26 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario en el radicado 2182 el 14 de octubre de 2009 (expediente de prueba, tomo XXII, anexo 6 a los alegatos finales de los representantes, folios 9082 a 9084). 172 Para la Procuraduría, se podría deducir que “hubo una actuación coordinada de los dos grupos que aseguraron el éxito del propósito criminal; sostener lo contrario es irrazonable porque sería tanto como partir de la base que los dos grupos coincidieron en el tiempo, lugar y circunstancias, sin acuerdo previo y esas hipótesis no tienen ocurrencia en formas altamente elaboradas de criminalidad organizada”. Concepto sobre la legalidad de la sentencia de segunda instancia de la Procuraduría General de la República en relación con el radicado No. 18.428, supra nota 101, folios 1842 a 1843. 173 La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sostiene que: “The presumption behind system crimes is that they are generally of such a scale that they require a degree of organization to perpetrate. […] Most often, this organization will be the apparatus of the State”. Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights, Rule-of-law Tools for Post-Conflict State, Prosecution Initiatives, (HR/PUB/06/4), United Nations, New York and Geneva, 2006, pág. 11.

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