- 70 - 193. Con respecto al vínculo entre las amenazas en contra de Iván Cepeda Castro y Claudia Girón y la búsqueda de justicia y verdad, se desprende de las declaraciones recibidas que el aumento en la frecuencia de las amenazas se encuentra vinculado al avance de las investigaciones hasta la condena de los autores materiales de la ejecución del Senador Manuel Cepeda justamente en diciembre de 1999281. Así, el perito Beristain dictaminó que tras la condena de los dos autores materiales del asesinato “aumentaron las presiones contra Iván y la Fundación, sufriendo incluso un intento de atentado en 2007”282. De igual manera, la Corte observa que en la mencionada carta de 6 de noviembre de 1999 Human Rights Watch vinculó la amenaza contra Iván Cepeda y su esposa a otra carta dirigida por dicha institución al Presidente de Colombia el 3 de noviembre del mismo año, solicitando “medidas inmediatas para destituir a los […] autores materiales del asesinato del Senador Cepeda”283. En el mismo sentido, consta una carta pública de Amnesty International de 11 de noviembre de 1999, la que afirma que “esta amenaza de muerte est[aba] relacionada con los procedimientos judiciales iniciados contra dos miembros de las fuerzas armadas colombianas implicados en el homicidio”284. 194. En suma, la Corte cuenta con suficientes indicios para presumir un vínculo entre las labores de esclarecimiento de la ejecución del Senador Cepeda y las amenazas recibidas por el señor Iván Cepeda Castro y la señora Claudia Girón. En este sentido, el Tribunal considera que no se puede desligar la actividad en defensa de los derechos humanos que ellos realizan a través de la Fundación Manuel Cepeda Vargas, o la participación política de la señora María Estella Cepeda Vargas (líder de la UP y del PCC en la ciudad de Pasto, Nariño), con la ejecución del Senador Manuel Cepeda, en el sentido que dichas actividades han sido asumidas, según surge de los testimonios recibidos, como una forma de respuesta para afrontar lo sucedido. 195. En otros casos el Tribunal ha considerado violado el derecho a la integridad psíquica y moral de familiares de víctimas con motivo del sufrimiento adicional que estos han padecido a causa de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades estatales frente a los hechos285. En el presente caso, la Corte toma en cuenta la situación atravesada por los familiares como consecuencia de las amenazas que han enfrentado con posterioridad a la ejecución del Senador Cepeda, como método para impedir, entre otros posibles motivos, que impulsaran la búsqueda de 281 Cfr. dictamen rendido ante fedatario público (affidávit) por el perito Carlos Martín Beristain, supra nota 208, folios 8241 a 8243, y declaración testimonial rendida ante fedatario público (affidávit) por la señora Claudia Victoria Girón Ortiz, supra nota 257, folio 8300. 282 Cfr. dictamen rendido ante fedatario público (affidávit) por el perito Carlos Martín Beristain, supra nota 208, folio 8243. 283 Cfr. carta de Human Rights Watch al Ministerio de Defensa Nacional de 6 de noviembre de 1999, supra nota 278, folio 1980. Véase también carta de Human Rights Watch dirigida al entonces Presidente de la República de Colombia de 3 de noviembre de 1999 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 37 a la demanda, folios 1985 a 1988). 284 Carta pública de Amnesty International “Temor por la seguridad” respecto a Iván Cepeda y Claudia Girón de 11 de noviembre de 1999 (expediente de prueba, tomo XXII, anexo 12 a los alegatos finales de los representantes, folio 9172). Asimismo, el particular riesgo para su seguridad en esa época es evidenciado, entre otras cosas, por el hecho de que Iván Cepeda y Claudia Girón fueron acompañados desde 1999 por Peace Brigades International, una organización que se dedica al acompañamiento de defensores de derechos humanos en situaciones de riesgo. Cfr. dictamen rendido ante fedatario público (affidávit) por el perito Carlos Martín Beristain, supra nota 208, folio 8244, y declaración testimonial rendida ante fedatario público (affidávit) por la señora Claudia Victoria Girón Ortiz el 4 de enero de 2010, supra nota 257, folio 8300. 285 Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párrs. 114-116; Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, supra nota 57, párr. 206, y Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra nota 51, 163.

Select target paragraph3