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justicia, en particular la investigación y sanción de todos los responsables de los
hechos, por lo que se configuró una violación al derecho a la integridad personal en
perjuicio del señor Iván Cepeda Castro y las señoras Claudia Girón y María Estella
Cepeda.
196. En este orden de ideas, la Corte ha constatado que la situación de inseguridad
mencionada llevó al señor Iván Cepeda Castro y la señora Claudia Girón a abandonar
Colombia entre los años 2000 y 2004. Al respecto, María Cepeda declaró que después
de la muerte de su padre, su hermano y su esposa sufrieron constantes amenazas,
viéndose obligados a trasladarse al extranjero durante cuatro años en Lyon, Francia286.
En dicha estancia se “contó con el apoyo del programa de Amnistía Internacional para
refugiados, permaneciendo cuatro años fuera de Colombia, debido al empeoramiento
de las condiciones de seguridad que desaconsejaron un retorno más temprano”287. La
Corte estima, por tanto, que se puede presumir un nexo suficiente entre las amenazas
recibidas por el señor Iván Cepeda Castro y la señora Claudia Girón y su decisión de
salir del país en el año 2000.
197. El Tribunal ha señalado que el derecho de circulación y de residencia,
establecido en el artículo 22.1 de la Convención, es una condición indispensable para el
libre desarrollo de la persona288. Dicho artículo contempla, inter alia, el derecho de
éstos de ingresar, permanecer y salir del territorio del Estado sin interferencia ilegal.
Así, el disfrute de este derecho no depende de ningún objetivo o motivo en particular
de la persona que desea circular o permanecer en un lugar289. Asimismo, la Corte ha
considerado que el derecho de circulación y de residencia puede ser vulnerado por
restricciones de facto si el Estado no ha establecido las condiciones, ni provisto los
medios que permiten ejercerlo290. En ese sentido, el derecho de circulación y de
residencia puede resultar afectado cuando una persona es víctima de amenazas u
hostigamientos y el Estado no provee las garantías necesarias para que pueda
transitar y residir libremente en el territorio de que se trate, incluso cuando las
amenazas y hostigamientos provienen de actores no estatales291.
198. Cabe mencionar que, como lo explicó la señora Claudia Girón, ella misma e Iván
Cepeda Castro habían considerado volver a Colombia en 2002. Sin embargo, se vieron
imposibilitados de regresar a su país por la publicación del libro “Mi Confesión”, en el
que ambos fueron denunciados como líderes de un frente de las FARC que llevaría el
286
Cfr. declaración testimonial rendida ante fedatario público (affidávit) por la señora María Cepeda Castro el
30 de diciembre de 2009, supra nota 260, folio 8545.
287
Cfr. dictamen rendido ante fedatario público (affidávit) por el perito Carlos Martín Beristain, supra nota
208, folio 8241.
288
Cfr. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de
2004. Serie C No. 111, párr. 115; Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 16, párr. 138; Caso de las
Masacres de Ituango Vs. Colombia, supra nota 16, párr. 206; y Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párr.
110.
289
Cfr. O.N.U., Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Comentario General No. 27, de 2 de
noviembre de 1999, párrs. 1, 4, 8 y 19. También, cfr. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay, supra nota 288, párr.
115; Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 16, párr. 138; Caso de las Masacres de Ituango Vs.
Colombia, supra nota 16, párr. 206; Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam, supra nota 288, párr. 110, y
Caso de la “Masacre de Mapiripán”. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 22, párr. 168.
290
Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán”. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 22, párr. 170; Caso
Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 16, párr. 139; Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam, supra
nota 288, párrs. 119 y 120, y Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 16, párr. 210.
291
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 16, párr. 139.