- 73 - fecha de la denuncia o a qué hechos corresponderían. Según lo informado, en algunos casos se habría dictado resolución inhibitoria, en dos se resolvió suspensión, mientras que en otros las investigaciones aún permanecen activas301. 201. Si bien la Corte valora las medidas adoptadas por el Estado, es importante resaltar que en el contexto de riesgo para la seguridad de Iván Cepeda y Claudia Girón, la falta de una investigación efectiva de la ejecución extrajudicial puede propiciar o perpetuar un exilio o desplazamiento forzado302. En el presente caso, la falta de una investigación efectiva e identificación y enjuiciamiento de todos los autores de la ejecución del Senador Cepeda y, en particular, la impunidad en que se encuentran los hechos, no sólo menoscabó la confianza de los familiares en el sistema de justicia colombiano, sino contribuyó igualmente a las condiciones de inseguridad. 202. Con base en todo lo anterior, la Corte considera que el temor fundado por su seguridad, vinculado con la ejecución del Senador Cepeda Vargas y la falta de esclarecimiento de todos los responsables de dicho hecho, sumado a las amenazas recibidas, provocó que el señor Iván Cepeda Vargas y la señora Claudia Girón salieran al exilio por un período de cuatro años, lo cual constituyó una restricción de facto y una falta de garantía del derecho de circulación y residencia, en violación del artículo 22 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de ambos. B. LA ALEGADA VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y A LA HONRA DE LOS FAMILIARES POR SUPUESTAS DECLARACIONES REALIZADAS POR FUNCIONARIOS ESTATALES 203. La Comisión solicitó a la Corte que declare al Estado responsable por la violación del derecho a la protección de la honra y dignidad de los familiares, en cuanto declaraciones realizadas por altos funcionarios del Estado en contra de ellos constituyeron “actos de estigmatización” que les afectaron, a ellos “y a la memoria del Senador”. Los representantes estimaron que tales declaraciones “fueron particularmente graves, ya que además de fomentar el odio, el desprecio público, y la persecución, tuvieron y tienen el efecto de incitar la violencia contra la víctima y sus familiares”. El Estado manifestó que no “se encuentra demostrado que hayan existido hostigamientos directamente relacionados con esta situación a sus familiares, ni mucho menos que estos hostigamientos se hayan concretado, razón por la cual el Estado no extendió su reconocimiento de responsabilidad” en este sentido. 204. Al respecto, es razonable considerar, en primer lugar, que la desprotección ocasionada al Senador Cepeda Vargas, en el contexto en que fue vinculado con las FARC (supra párrs. 85 a 87), ha repercutido también en sus familiares, afectando su honra, dado que el estigma social y las acusaciones públicas contra aquél se extendieron también a la familia, especialmente después de su ejecución. En particular, afectaron al señor Iván Cepeda Castro, “formando parte del contexto de amenazas y problemas de seguridad que sigue sufriendo, y que provienen tanto de las acusaciones por su trabajo en memoria de su padre o por su papel en la investigación 301 Cfr. oficio No. 345 de la Fiscalía General de la Nación de 14 de enero de 2010, (expediente de prueba, tomo XXI, prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 8921 a 8922). 302 Cfr. mutatis mutandi, Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam, supra nota 288, párr. 120, y Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 22, párr. 170.

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