- 79 - es importante que en la conducción de dichas investigaciones las autoridades correspondientes realicen sus mejores esfuerzos para determinar todos los hechos que rodearon las amenazas y la forma o formas de expresión que tuvieron; igualmente deben procurar determinar si existe un patrón de amenazas en contra de la víctima o del grupo o entidad a la que pertenece, así como el objetivo o fin de la amenaza, quién o quiénes están detrás de la misma, y de ser el caso, se apliquen las sanciones que la ley prevea319. MEDIDAS C. REPETICIÓN DE SATISFACCIÓN, REHABILITACIÓN Y GARANTÍAS DE NO 219. El Tribunal determinará otras medidas que buscan reparar el daño inmaterial y que no tienen naturaleza pecuniaria, y dispondrá medidas de alcance o repercusión pública320. C.1 Satisfacción y no repetición a) Publicación de la sentencia 220. La Comisión solicitó la publicación en un medio de circulación nacional de la sentencia que eventualmente pronuncie el Tribunal, la cual fue aceptada por el Estado. Tal y como se ha ordenado en otras oportunidades321, la Corte estima que, como medida de satisfacción, el Estado debe publicar, por una sola vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, los párrafos 1 a 5, 13 a 23, 71 a 73, 85 a 87, 88, 100 a 102, 103, 114, 115, 122 a 126, 167, 175 a 177, 179, 180, 181, 194 a 196, 201, 202, 204, 209, 210, 216 a 218, 220, 223, 228, 233, 235 de la presente Sentencia, incluyendo los nombres de cada capítulo y del apartado respectivo, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la misma. Adicionalmente, como ha sido ordenado por el Tribunal en ocasiones anteriores322, la presente Sentencia deberá publicarse íntegramente, al menos por un año, en un sitio web oficial adecuado, tomando en cuenta las características de la publicación que se ordena realizar. Para realizar las publicaciones en los periódicos y en Internet se fijan los plazos de seis y dos meses, respectivamente, contados a partir de la notificación de la presente Sentencia. b) Reconocimiento público de responsabilidad internacional 221. Tanto la Comisión como los representantes solicitaron a la Corte que “ordene un acto de desagravio público en que el Estado reconozca la responsabilidad internacional por la ejecuci��n extrajudicial del Senador Manuel Cepeda Vargas y la subsiguiente 319 Cfr. Caso Carpio Nicolle vs. Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, párr. 24. 320 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84; Caso Masacre de las Dos Erres vs. Guatemala, supra nota 57, párr. 255, y Caso Dacosta Cadogan Vs. Barbados, supra nota 312, párr. 99. 321 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú, supra nota 220, Caso Masacre de las Dos Erres vs. Guatemala, supra nota 57, párr. 256, y Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 16, párr. 350. 322 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 195; Caso Masacre de las Dos Erres vs. Guatemala, supra nota 57, párr. 256, y Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 24, párr. 350.

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