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misma sería otorgada anualmente a un periodista elegido por el consejo directivo del
periódico Voz, y financiaría un año de estudios universitarios o de postgrado en una
universidad pública de Colombia elegida por el beneficiario de la beca.
232. El Estado rechazó esta medida por los representantes en virtud de que el Estado
ya se encuentra trabajando en medidas para la recuperación de la memoria y
considera que son suficientes en relación con este asunto.
233. En virtud de lo anterior y según lo resuelto en la Sentencia, este Tribunal
dispone que el Estado deberá otorgar, por una sola vez, una beca con el nombre de
Manuel Cepeda Vargas, la que será administrada por la Fundación Manuel Cepeda
Vargas, para cubrir el costo integral, incluidos los gastos de manutención, de una
carrera profesional en ciencias de la comunicación o periodismo en una universidad
pública de Colombia elegida por el beneficiario, durante el período de tales estudios.
Dicha beca será adjudicada y ejecutada a través de un concurso de méritos, mediante
un procedimiento que la Fundación establezca, respetando criterios objetivos.
C.2
Rehabilitación
Atención médica y psicológica a las víctimas
234. La Comisión solicitó a este Tribunal que ordene al Estado que adopte medidas
de rehabilitación psicológica y médica para los familiares de la víctima. El Estado
aceptó las medidas de rehabilitación solicitadas por la Comisión para los familiares de
la víctima, que incluirán medidas de rehabilitación psicológica y médica.
235. La Corte estima, como lo ha hecho en otros casos325, que es preciso disponer
una medida de reparación que brinde una atención adecuada a los padecimientos
psicológicos e inmateriales sufridos por las víctimas en virtud de las violaciones
declaradas en la presente Sentencia. Por lo tanto, con el fin de contribuir a la
reparación de estos daños, el Tribunal dispone la obligación a cargo del Estado de
brindar, de forma gratuita e inmediata, el tratamiento médico y psicológico que
requieran los familiares del Senador Cepeda, previo consentimiento informado, y por el
tiempo que sea necesario, incluida la provisión de medicamentos. El tratamiento
psicológico debe brindarse por personal e instituciones especializadas estatales en la
atención de víctimas de hechos de violencia como los ocurridos en el presente caso326.
Si el Estado careciera de ellas deberá recurrir a instituciones privadas o de la sociedad
civil especializadas. Al proveer dicho tratamiento se deben considerar, además, las
circunstancias y necesidades particulares de cada víctima, de manera que se les
brinden tratamientos colectivos, familiares e individuales, según lo que se acuerde con
cada una de ellas y después de una evaluación individual327. Finalmente, dicho
tratamiento se deberá otorgar, en la medida de las posibilidades, en los centros más
cercanos a su lugar de residencia.
325
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C
No. 87, párr. 45; Caso Masacre de las Dos Erres vs. Guatemala, supra nota 57, párr. 269, y Caso Anzualdo Castro
Vs. Perú, supra nota 36, párr. 203.
326
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra nota 325, párrs. 42 a 45; Caso Masacre de
las Dos Erres vs. Guatemala, supra nota 57, párr. 270, y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 36, párr. 203.
327
Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, supra nota 221, párr. 278; Caso Masacre de las Dos Erres vs.
Guatemala, supra nota 57, párr. 270, y Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 37, párr. 209.