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Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados
ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del
proceso ante este Tribunal, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y
la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos.
Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en
cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable339.
En este caso, el Tribunal toma en cuenta el carácter simbólico de este caso y las
dificultades señaladas para la búsqueda de justicia a nivel interno.
259. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, así como el acervo
probatorio, la Corte determina en equidad que el Estado debe entregar la cantidad de
US$ 35.000,00 (treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) al señor
Iván Cepeda Castro, para que éste la entregue a los respectivos representantes por
concepto de costas y gastos incurridos ante la Comisión y ante este Tribunal. Estos
montos incluyen los gastos futuros en que puedan incurrir las víctimas durante la
supervisión del cumplimiento de esta Sentencia. Si hubiere un pacto de cuota litis
entre los representantes y las víctimas, el monto pactado deberá imputarse al pago del
monto establecido por concepto de costas y gastos.
D.4
Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
260. El pago de la indemnización por daños materiales e inmateriales, así como el
reintegro de costas y gastos, establecidos en la presente Sentencia serán hechos
directamente a las personas indicadas en la misma, en el plazo de un año, contado a
partir de la notificación de la presente Sentencia, considerando lo indicado en los
párrafos 247 a 253 y 259 de la misma. En caso de fallecimiento de las víctimas con
anterioridad al pago de las cantidades respectivas, éstas se entregarán a sus
derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable.
261. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en
dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional,
utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio que se encuentre vigente en la
bolsa de Nueva York, el día anterior al pago.
262. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del
plazo indicado, el Estado consignará dicho monto a su favor en una cuenta o
certificado de depósito en una institución financiera colombiana solvente, en dólares
estadounidenses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la
legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de diez años el monto asignado no ha sido
reclamado, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados.
263. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia bajo los conceptos de daños
materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las
víctimas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, y no podrán
ser afectadas o condicionadas por motivos fiscales actuales o futuros.
339
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra nota 338, párr. 82; Caso
Masacre de las Dos Erres vs. Guatemala, supra nota 57, párr. 300, y Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota
24, párr. 381.