- 89 - Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante este Tribunal, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable339. En este caso, el Tribunal toma en cuenta el carácter simbólico de este caso y las dificultades señaladas para la búsqueda de justicia a nivel interno. 259. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, así como el acervo probatorio, la Corte determina en equidad que el Estado debe entregar la cantidad de US$ 35.000,00 (treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) al señor Iván Cepeda Castro, para que éste la entregue a los respectivos representantes por concepto de costas y gastos incurridos ante la Comisión y ante este Tribunal. Estos montos incluyen los gastos futuros en que puedan incurrir las víctimas durante la supervisión del cumplimiento de esta Sentencia. Si hubiere un pacto de cuota litis entre los representantes y las víctimas, el monto pactado deberá imputarse al pago del monto establecido por concepto de costas y gastos. D.4 Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 260. El pago de la indemnización por daños materiales e inmateriales, así como el reintegro de costas y gastos, establecidos en la presente Sentencia serán hechos directamente a las personas indicadas en la misma, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, considerando lo indicado en los párrafos 247 a 253 y 259 de la misma. En caso de fallecimiento de las víctimas con anterioridad al pago de las cantidades respectivas, éstas se entregarán a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. 261. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio que se encuentre vigente en la bolsa de Nueva York, el día anterior al pago. 262. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dicho monto a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera colombiana solvente, en dólares estadounidenses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de diez años el monto asignado no ha sido reclamado, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 263. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia bajo los conceptos de daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las víctimas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, y no podrán ser afectadas o condicionadas por motivos fiscales actuales o futuros. 339 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra nota 338, párr. 82; Caso Masacre de las Dos Erres vs. Guatemala, supra nota 57, párr. 300, y Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 24, párr. 381.

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