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264. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en Colombia.
VI
PUNTOS RESOLUTIVOS
265.
Por tanto,
LA CORTE
DECIDE:
Por unanimidad,
1.
Desestimar la primera, segunda y cuarta excepciones preliminares
interpuestas por el Estado, de conformidad con los párrafos 24 a 37 y 44 a 46 de la
presente Sentencia.
2.
Declarar improcedente la tercera excepción preliminar interpuesta por el
Estado, de conformidad con los párrafos 38 a 43 de la presente Sentencia.
Y DECLARA,
Por unanimidad, que:
1.
Acepta el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado
por el Estado, en los términos de los párrafos 13 a 23 de la presente Sentencia.
2.
El Estado violó los derechos a la vida e integridad personal, reconocidos en los
artículos 4.1 y 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación
con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del Senador Manuel Cepeda Vargas, en
los términos de los párrafos 67 a 126 de este Fallo.
3.
El Estado violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial,
reconocidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del Senador
Manuel Cepeda Vargas y sus familiares, en los términos de los párrafos 127 a 167 de
este Fallo.
4.
El Estado violó los derechos a la protección de la honra y la dignidad, la
libertad de pensamiento y expresión, la libertad de asociación y los derechos políticos,
reconocidos en los artículos 11, 13.1, 16 y 23 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del
Senador Manuel Cepeda Vargas, en los términos de los párrafos 168 a 179 de esta
Sentencia.