- 30 - 79. Al respecto, el Estado señaló que “[l]os distintos miembros de los partidos políticos en Colombia, sufrieron como efecto de la violencia generalizada de los años ochenta”, por lo que la UP y el PCC “no fueron las únicas víctimas de la violencia política”92. Alegó, asimismo, que dada la multiplicidad de móviles, actores y víctimas, así como las diferencias ideológicas al interior de la UP, los factores determinantes de la violencia en su contra fueron diversos, por lo que las acciones estatales de protección se dedicaron a eliminar las fuentes de riesgo más importantes para la UP, esto es, grupos paramilitares y el narcotráfico. 80. No obstante, la Corte Constitucional de Colombia ha considerado que el Estado no adoptó “las medidas suficientes para garantizar la protección especial [de la UP] como partido político minoritario, sistemáticamente diezmado a pesar de su reconocimiento oficial”93. Adicionalmente sostuvo que “[l]as simples cifras de muertes y desapariciones de […] militantes o simpatizantes [de la UP] durante los años 1985 a 1992, […] muestran de manera fehaciente la dimensión objetiva de la persecución política contra ella desatada […]”94. En el mismo sentido, en su “Estudio de casos de homicidio de miembros de la Unión Patriótica y Esperanza, Paz y Libertad”, que le solicitara la Corte Constitucional, el Defensor del Pueblo afirmó que “[la] oleada violenta [contra la UP] deja entrever evidentes síntomas de intolerancia política, ausencia de garantías electorales y exterminio sistematizado contra los dirigentes y militantes de la UP […]”, por lo que sostuvo que “el imperio de la impunidad rein[aba] ante el sangriento exterminio de los militantes de esta fuerza democrática”95. También la Procuraduría Segunda Distrital señaló que “la dirigencia del izquierdista partido político [UP] se encontraba amenazad[a] de muerte desde hac[í]a mucho tiempo atrás, en desarrollo de la denominada ‘guerra sucia’ que desde sectores de la extrema derecha del país, no muy bien identificados, se ha[bía] venido dando en contra de dicho movimiento político desde su creación […]”96. 81. La violencia contra la UP ha sido caracterizada como sistemática, tanto por organismos nacionales como internacionales, dada la intención de atacar y eliminar a sus representantes, miembros e incluso simpatizantes. La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos se refirió a las ejecuciones de militantes de la UP como “sistemáticas”97; el Defensor del Pueblo calificó a la violencia contra los la revisión de los presuntos implicados en las investigaciones, los miembros de la Fuerza Pública (Ejército y policía) ocupan el segundo lugar en los procesos. Aquellos catalogados como “desconocidos” ocuparían el primer lugar. 92 Señaló que entre 1984 y 1993 se habrían registrado en la prensa nacional la comisión de 1005 conductas delictuales, mayormente homicidios, en contra de personas pertenecientes a partidos políticos diferentes a la UP y el PCC (expediente de prueba, tomo II, apéndice III a la demanda, folios 892 a 893). Además, el Estado indicó que algunas personas de la UP fueron víctimas de las propias FARC (expediente de prueba, tomo II, apéndice III a la demanda, folio 897). 93 Cfr. Sentencia emitida por la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional en el expediente T-439 el 2 de julio de 1992, pág. 14 (expediente de prueba, tomo III, anexo 11 a la demanda, folio 1367). 94 Cfr. Sentencia emitida por la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional en el expediente T-439, supra nota 93, folio 1367. 95 Cfr. informe del Defensor del Pueblo titulado “Estudio de casos de homicidio de miembros de la Unión Patriótica y Esperanza, Paz y Libertad”, supra nota 76, folios 1215 y 1217. El Informe concluye citando un artículo periodístico titulado: “la impunidad: asesina de la UP”. 96 Informe evaluativo de la Procuraduría Segunda Distrital de Santafé de Bogotá, Proceso Disciplinario No. 143-6444, de 11 de julio de 1997 (expediente de prueba, tomo III, anexo 28 a la demanda, folio 1421). 97 Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la Oficina en Colombia, supra nota 86, folio 3331.

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