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entonces miembro del Comité Ejecutivo del PCC; Hernán Motta Motta, entonces
Senador de la República por la UP; Aida Abella Esquivel, entonces Presidenta de la UP
y Concejal de Bogotá; Álvaro Vásquez del Real, entonces Secretario General del PCC;
el señor Gilberto Vieira, y Manuel Cepeda Vargas, entonces Representante a la
Cámara114.
91.
El llamado plan “operación golpe de gracia” fue denunciado en agosto de 1993
por los señores Manuel Cepeda Vargas, Hernán Motta Motta, Ovidio Marulanda y
Octavio Sarmiento durante una reunión con el entonces Ministro de Defensa, señor
Rafael Pardo Rueda115. En una misiva dirigida a la señora Aida Abella, remitida luego
de dicha reunión, el entonces Ministro de Defensa refirió que se le había informado del
referido plan, el cual tendría su origen en altos oficiales de las Fuerzas Militares. En
este sentido, sostuvo que si bien “no aportaron pruebas o evidencias sobre [el referido
plan] y tampoco facilitaron los nombres de los presuntos implicados”, envió una
comunicación a la Fiscalía General de la Nación en la que informó sobre el contenido de
la reunión “para que se adelanten las gestiones a que haya lugar”116. Asimismo, en una
misiva dirigida al entonces director del semanario Voz indicó que “se puso al tanto del
asunto al Comando General de las Fuerzas Armadas”117.
92.
En octubre de 1993 el entonces Representante Manuel Cepeda Vargas denunció
ante el Congreso de la República la gravedad de la situación en que se hallaban los
miembros del PCC y de la UP, “por las declaraciones públicas de militares de alto rango
que rechazaban el comunismo y alentaban así a los grupos paramilitares que habían
dado muerte a muchos de sus miembros, y por la existencia de un plan de
exterminio”118. El Senador Cepeda Vargas sostuvo que altos mandos del Ejército119
tenían “vínculos [estrechos] con [los] grupos paramilitares”120.
93.
Es un hecho notorio que el 25 de noviembre de 1993 fue asesinado
José Miller Chacón Peña, quien había sido señalado como una de las posibles
del referido plan (supra párr. 90). Ante este hecho, la Comisión amplió las
cautelares otorgadas (supra párr. 89) “para evitar el asesinato de la Dirección
el señor
víctimas
medidas
Nacional
114
Cfr. carta a Amnistía Internacional de 27 de julio de 1993 (expediente de prueba, tomo III, anexo 12 a la
demanda, folios 1374 a 1375).
115
Cfr. también el testimonio rendido por el señor Motta Motta durante la audiencia pública celebrada ante la
Corte Interamericana el 26 de enero de 2010 y la comunicación del entonces Ministro de Defensa Nacional, Rafael
Pardo Rueda, de 2 de agosto de 1993, dirigida a Aida Abella E., presidenta de la Unión Patriótica (expediente de
prueba, tomo III, anexo 15 a la demanda, folio 1383).
116
Comunicación del entonces Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda dirigida a Aida Abella E.,
presidenta de la Unión Patriótica, supra nota 115, folio 1383.
117
Comunicación del Ministro de Defensa de 30 de noviembre de 1993, dirigida al señor Carlos A. Lozano
Guillén, director del Semanario Voz (expediente de prueba, tomo III, anexo 24 a la demanda, folio 1406).
118
Sentencia emitida por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de
Estado en el radicado No. 250002326000199612680-01 (20.511) el 20 de noviembre de 2008 (expediente de
prueba, tomo XVIII, anexo 57 al escrito de contestación a la demanda, folio 8117). También, cfr. gaceta del
Congreso de la República de Colombia de 5 de octubre de 1993 (expediente de prueba, tomo III, anexo 7 a la
demanda, folios 1346 a 1347).
119
El General Harold Bedoya Pizarro interpuso una denuncia penal en contra del entonces Representante a la
Cámara, Manuel Cepeda Vargas, por sus pronunciamientos en los mencionados debates parlamentarios. De acuerdo
con la Procuraduría Segunda Distrital, dicha denuncia “fue archivada finalmente por la Comisión de Ética de la
Cámara de Representantes en razón al principio de inviolabilidad de las opiniones emitidas por los congresistas en
el ejercicio de su cargo”. Informe evaluativo de la Procuraduría Segunda Distrital de Santafé de Bogotá, Proceso
Disciplinario No. 143-6444, de 11 de julio de 1997, supra nota 96, folio 1423.
120
Gaceta del Congreso de la República de Colombia de 19 de octubre de 1993 (expediente de prueba, tomo
III, anexo 9 a la demanda, folio 1350).