- 37 - 98. A pesar de las medidas cautelares y las diversas denuncias, varias de las personas señaladas como víctimas del referido “plan golpe de gracia” fueron efectivamente amenazadas, asesinadas o sufrieron atentados. El Senador Manuel Cepeda Vargas fue ejecutado el 9 de agosto de 1994. Posteriormente, la señora Aida Abella sufrió un atentado con una bazuca cuando se transportaba en su automóvil en compañía de su escolta, sin resultar herida del atentado132. El señor Hernán Motta Motta, quien sucedería en el cargo de senador al señor Cepeda Vargas, debió exiliarse ante las amenazas que recibió, ya que en el “plan golpe de gracia” él ocupaba “el cuarto puesto”, por lo que después de la muerte de los señores Chacón Peña y Cepeda Vargas, así como del atentado a la señora Aida Abella (en mayo de 1996), se encontraba en alto riesgo133. 99. Según surge de la información proporcionada por el Estado, particularmente de algunas diligencias realizadas por la Fiscalía General de la Nación aportadas como prueba para mejor resolver, no fue sino hasta el año 2009 cuando la investigación parece relacionar el homicidio del Senador Cepeda con la existencia del referido plan, sin que hasta ahora se tengan resultados concretos134. Si se considera que el Estado ha reconocido la dilación en las investigaciones (supra párr. 13 e infra párr. 127), aunado a que las mismas no fueron congruentes con la naturaleza compleja de los hechos (infra párrs. 118 a 122), la Corte valora que se continúe investigando la existencia de tal plan, pero estima que la actuación tardía al respecto demuestra que las autoridades no han sido efectivamente diligentes en haber esclarecido las amenazas y haber prevenido así la violación del derecho a la vida del Senador Cepeda Vargas. 100. Lo relevante es que fueron expresas y numerosas las solicitudes de protección que se realizaron a favor del Senador Cepeda Vargas ante diversas autoridades estatales, inclusive ante altos funcionarios del Poder Ejecutivo. Es evidente para el Tribunal que las autoridades se abstuvieron injustificadamente de protegerlo, o que las pocas medidas adoptadas fueron claramente insuficientes, en un contexto de violencia contra miembros y dirigentes de la UP, lo que imponía al Estado una obligación especial de prevención y protección. 132 Cfr. declaración testimonial de 10 de octubre de 2007 rendida por Aida Abella ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (expediente de prueba, tomo XVIII, anexo 56 al escrito de contestación a la demanda, folios 8052 a 8055). 133 Cfr. declaración rendida por Hernán Motta Motta en la audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana el 26 de enero de 2010. En igual sentido, declaración rendida por Jaime Caicedo Turriego en la audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana el 26 de enero de 2010 y declaración testimonial rendida por Aida Abella ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 10 de octubre de 2007, supra nota 132, folios 8052 a 8055. 134 Cfr. Fiscalía General de la Nación, Fiscalía 26 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, radicado 329, formato único de informe ejecutivo de 12 de enero de 2010 (expediente de prueba, tomo XXI, prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 8796 a 8805), y oficio No. 051 de la Fiscalía 26 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, de 12 de febrero de 2010 (expediente de prueba, tomo XXI, prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 8817 a 8818). A partir de ese año y hasta febrero de 2010, la Fiscalía informó que se inspeccionaron otros radicados a fin de encontrar elementos sobre el mencionado plan y se ordenaron declaraciones, particularmente de Fernando Brito Ruiz, ex director del DAS; general retirado Harold Bedoya Pizarro, y Octavio Vargas Silva, Director General de la Policía Nacional para la época de los hechos, quienes habrían manifestado no tener conocimiento o no recordar la situación. Asimismo, se obtuvo declaración del señor Rafael Pardo Rueda, Ministro de Defensa para la época de los hechos, quien informó que recordaba las denuncias y manifestó “haber solicitado las respectivas investigaciones al comando general y al DAS”. Igualmente, se incorporaron declaraciones de Jaime Caicedo Turriago y Aidee Moreno Ibagué, y se ordenó la declaración de la señora Aida Abella.

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