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cual es posible advertir una división de tareas138. En efecto, mientras que un grupo de
individuos disparó en contra del Senador Cepeda, otros fueron los que protegieron y
aseguraron la huida de los primeros139. Sin embargo, la falta de determinación en el
fuero penal de todos los partícipes en la ejecución no impide a la Corte observar y
analizar todos los hechos que culminaron en su ejecución, para dimensionar los
alcances de la responsabilidad estatal140.
104. El Tribunal observa que dichos sargentos habrían participado en otros delitos
antes y después de la muerte del Senador Cepeda Vargas, mientras eran miembros
activos del Ejército141. Consta que esos suboficiales han sido investigados al menos por
tres hechos de homicidio en que además habrían participado conjuntamente, el
primero de ellos en 1993142. Incluso el Estado reconoció que mientras estaban privados
de libertad los sargentos participaron en una operación militar que derivó en otra
sanción disciplinaria para ellos y para un teniente coronel, quien fue destituido143. Al
respecto, la Procuraduría señaló que estos suboficiales poseen antecedentes en
crímenes “dentro de la dinámica de guerra sucia”144. En este sentido, llama la atención
que desde antes del homicidio del Senador, en las recomendaciones generales en
materia penal y disciplinaria emitidas en su informe de 1992 sobre casos de homicidio
de miembros de la Unión Patriótica y Esperanza, Paz y Libertad, la Defensoría del
Pueblo ya había señalado que “[l]a Fiscalía General de la Nación debe asumir las
diligencias previas relacionadas con hechos punibles que en principio involucren a
presuntos miembros de la Fuerza Pública, hasta que se establezca, además del vínculo
funcional, la relación de los hechos con el servicio activo”145.
105. Más allá de que los suboficiales condenados por los hechos de este caso
estuvieran en servicio activo, pues en este caso cometieron la ejecución mientras
color blanco”. Sentencia emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Santa Fé de Bogotá en el
radicado No. 5393-3 el 16 de diciembre de 1999, supra nota 75, folio 1657.
138
En el mismo sentido, el informe evaluativo de la Procuraduría Segunda Distrital de Santa Fé de Bogotá en
el expediente No. 143-6444 de 1997, supra nota 96, folio 1418.
139
Cfr. informe evaluativo de la Procuraduría Segunda Distrital de Santa Fé de Bogotá en el expediente No.
143-6444 de 1997, supra nota 96, folio 1418.
140
Al respecto la Procuraduría señaló que “[e]n el proceso se demostró la intervención de múltiples personas
en el operativo ilícito que puso fin a la vida del senador Cepeda; unas pertenecientes al ejército que son los que
vienen condenados en las instancias y otros integrantes de las denominadas autodefensas respecto de las cuales se
excluya pronunciamiento judicial de responsabilidad debido a que uno de ellos fue muerto violentamente después
de cumplir su trabajo criminal de dar muerte al senador y contra otro, se sigue de manera separada la
investigación”. Concepto sobre la legalidad de la sentencia de segunda instancia de la Procuraduría General de la
República en relación con el radicado No. 18.428, supra nota 101, folio 1842.
141
Resolución emitida por la Procuraduría Segunda Distrital de Santa Fé de Bogotá en el expediente No. 1436444/96 en 1999, supra nota 81, folios 1467 y 1476. Asimismo, informe de la Dirección Nacional de Fiscalías de la
Fiscalía General de la Nación de 11 de junio de 2009 (expediente de pruebas, tomo XXI, prueba para mejor resolver
presentada por el Estado, folio 8963) y fallo de única instancia emitido por la Vicepresidencia de la Procuraduría
General de la Nación en el radicado No. 002-61126-02 el 27 de febrero de 2004 (expediente de prueba, tomo X,
anexo 164 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 4439 a 4440).
142
Cfr. informe de la Dirección Nacional de Fiscalías de la Fiscalía General de la Nación de 11 de junio de
2009, supra nota 141, folio 8963.
143
Cfr. fallo de única instancia emitido por la Vicepresidencia de la Procuraduría General de la Nación en el
radicado No. 002-61126-02 el 27 de febrero de 2004, supra nota 141, folios 4439 a 4492.
144
Resolución emitida por la Procuraduría Segunda Distrital de Santa Fé de Bogotá en el expediente No. 1436444/96 en 1999, supra nota 81, folio 1477.
145
Informe del Defensor del Pueblo titulado “Estudio de casos de homicidio de miembros de la Unión
Patriótica y Esperanza, Paz y Libertad”, supra nota 76, folio 1293.