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supuestamente realizaban un curso de entrenamiento146, la Corte considera que los
mandos superiores de ambos suboficiales conocían, o al menos, debieron conocer que
dichos sargentos fueron investigados por la comisión de varios delitos desde antes de
la ejecución del Senador Cepeda Vargas. Esto conllevaba un deber de los superiores de
adoptar medidas razonables, concretas y eficaces para prevenir y hacer cesar
violaciones de derechos humanos cometidas por los subalternos, así como para que las
autoridades competentes sancionen a los responsables de esos actos147.
106. Aún más, es relevante observar que uno de los principales elementos de prueba
que las autoridades internas tuvieron en cuenta para establecer la intervención de los
dos suboficiales fue el testimonio de Elcías Muñoz, quien fue suboficial del Ejército y al
momento de los hechos era civil e informante de éste148. La Procuraduría y la Fiscalía
dieron por establecido que Medina Camacho era jefe de la red de inteligencia de la
Novena Brigada, de la cual el señor Muñoz era informante externo y Zúñiga Labrador
hacía parte; que esa red se encontraba principalmente relacionada con “el combate a
la guerrilla de las FARC” y que la misma se encontraba bajo las órdenes del entonces
coronel Rodolfo Herrera Luna, quien ejerció como Comandante de la Novena Brigada
durante el año de 1993, es decir, que era superior jerárquico de dichos suboficiales149.
El testimonio fue central para vincularlos al proceso en agosto de 1996150 y para su
posterior enjuiciamiento y condena. Ese mismo testigo declaró que dichos suboficiales
habrían recibido un pago del entonces coronel Herrera Luna, de quien aquéllos eran
subalternos, por el acto cometido151. La Procuraduría sostuvo que durante el tiempo
que fue Comandante de la Novena Brigada, miembros activos y colaboradores de ésta
146
Cfr. sentencia emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Santa Fé de Bogotá en el
radicado No. 5393-3 el 16 de diciembre de 1999, supra nota 75, folios 1739 y 1447 a 1448.
147
Cfr. Naciones Unidas, Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones
extralegales, arbitrarias o sumarias (1989), principio 19; Naciones Unidas, Código de conducta para funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley, artículo 5; Naciones Unidas, Conjunto de Principios Actualizados para la
Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad, principio 27.b); Corte
Constitucional de Colombia, acción de tutela instaurada por la ciudadana Nory Giraldo de Jaramillo (Masacre de
Mapiripán), sentencia SU-1184 de 13 de noviembre de 2001.
148
Cfr. declaración rendida por el señor Elcías Muñoz Vargas ante el Juzgado Regional de Santa Fé de Bogotá
dentro del proceso JR 5393 el 29 de enero de 1999 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 145 al escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas, folios 4172 a 4175); Resolución acusatoria emitida por la Unidad de Derechos
Humanos de la Fiscalía General de la Nación en el radicado No. 172 el 20 de octubre de 1997 (expediente de
prueba, tomo XVIII, anexo 54 al escrito de contestación a la demanda, folios 7927 a 7928); Sentencia emitida por
el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Santa Fé de Bogotá en el radicado No. 5393-3 el 16 de
diciembre de 1999, supra nota 75, folio 1739, y Resolución de la Procuraduría Segunda Distrital de Santa Fé de
Bogotá en el expediente No. 143-6444/96, en 1999, supra nota 81, folios 1474 a 1475.
149
Cfr. Resolución acusatoria emitida por la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación
en el radicado No. 172 el 20 de octubre de 1997, supra nota 148, folios 8001 a 8003; resolución emitida por la
Procuraduría Segunda Distrital de Santa Fé de Bogotá en el expediente No. 143-6444/96 en 1999, supra nota 81,
folios 1474 a 1477; Resolución de formulación de cargos del expediente No. 143-6444/96 emitida por la
Procuraduría Segunda Distrital de Santa Fé de Bogotá el 23 de marzo de 1999 (expediente de prueba, tomo X,
anexo 158 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 4348-4350), y Sentencia emitida por el Juzgado
Tercero Penal del Circuito Especializado de Santa Fé de Bogotá en el radicado No. 5393-3 el 16 de diciembre de
1999, supra nota 75, folio 1739.
150
Cfr. Resolución acusatoria emitida por la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación
en el radicado No. 172 el 20 de octubre de 1997, supra nota 148, 7937 y 8001.
151
Cfr. Resolución acusatoria emitida por la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación
en el radicado No. 172 el 20 de octubre de 1997, supra nota 148, folios 7974 y 8003 a 8004 y declaración rendida
por el señor Elcías Muñoz Vargas ante el Juzgado Regional de Santa Fé de Bogotá dentro del proceso JR 5393 el 29
de enero de 1999, supra nota 148, folios 4172 a 4175.