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110. No obstante, esa hipótesis no fue relevante en las investigaciones posteriores.
Después del homicidio del Senador Cepeda, surgieron elementos respecto de la
participación de Carlos Castaño Gil, líder de uno de los principales grupos
paramilitares, las Autodefensas Unidas de Córdoba (AUC), por lo cual la Procuraduría
Segunda Distrital de Bogotá157 y la Fiscalía General158 lo incluyeron en sus
investigaciones como uno de los principales determinadores del homicidio.
111. Las investigaciones de la Fiscalía159 y de la Procuraduría160 constataron, a partir
de diversos testimonios, informes del DAS y otros elementos probatorios, que uno o
más jefes de grupos paramilitares habrían participado en la determinación del
homicidio del Senador Cepeda Vargas, pues había indicios de que habrían instruido al
menos a cinco de sus colaboradores para realizar distintas operaciones, desde el robo
de un vehículo, el pago de los sicarios, la coordinación logística, la ejecución material
del homicidio y el ocultamiento de los rastros de su participación161. Al menos uno de
los ejecutores materiales habría estado al servicio del jefe paramilitar para realizar
“trabajos muy especiales”162 y aunque su participación figura desde las primeras
investigaciones de la Fiscalía, no fueron individualizados o identificados oportunamente
(infra párrs. 161 a 164). De esos paramilitares, casi todos han muerto y no es claro si
el referido jefe paramilitar murió, pues no se conoce su paradero163. Uno de los
simbolizan la libertad y la democracia para crear sozobra (sic) y caos. Hoy ajusticiamos a Manuel Cepeda, por
señalador, por representar a los bandoleros de las FARC. Mañana serán otros y tendremos un país libre de
comunistas y guerrilleros”. Comunicado de MACOGUE de 10 de agosto de 1994 (expediente de prueba, tomo III,
anexo 27 a la demanda, folios 1413 a 1414).
157
Informe evaluativo de la Procuraduría Segunda Distrital de Santa Fé de Bogotá en el expediente No. 1436444 de 1997, supra nota 96, folio 1429.
158
Resolución acusatoria de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, Radicado
172UDH, de 20 de octubre de 1997, supra nota 81, folio 1610.
159
Cfr. Resolución acusatoria emitida por la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación
en el radicado No. 172 el 20 de octubre de 1997, supra nota 81, folios 7876 a 8031.
160
Cfr. Informe evaluativo final expediente 009-00151655 emitido por la Procuraduría Segunda Distrital de
Santa Fé de Bogotá del expediente No. 143-6444/96 el 20 de febrero de 1996 (expediente de prueba, tomo X,
anexo 160 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 4403 a 4421).
161
En efecto, consta que el señor Carlos Castaño habría pagado a un oficial de la policía una cantidad de
dinero a fin de ocultar la presencia de un miembro de los grupos paramilitares en un hotel. Cfr., inter alia, carta
suscrita por “El señor que llamó de Chía” dirigida a la Fiscalía General de la Nación el 21 de noviembre de 1994
(expediente de prueba, tomo X, anexo 161 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 4424) y sentencia
emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Santa Fé de Bogotá en el radicado No. 5393-3 el
16 de diciembre de 1999, supra nota 75, folio 1664.
162
En su versión libre, el señor Ever (o Hebert) Veloza García manifestó que el jefe paramilitar, Carlos
Castaño le explicó, respecto de alias “el Ñato” que “es una persona muy, de trabajos muy especiales que participó y
Carlos decía que en hechos de trascendencia nacional y que donde el ‘ñato’ fuera capturado, pues sería destapado
de pronto muchas cosas”. Transcripción de apartes de la versión libre recibida a Hebert Veloza García en el marco
de aplicación de la Ley 975 de 2005 (expediente de prueba, tomo XVIII, anexo 58 al escrito de contestación a la
demanda, folio 8153).
163
Así, Fabio de Jesús Usme Ramírez, alias el “Candelillo”, y Edilson de Jesús Jiménez, alias el “Ñato”, habrían
sido contratados por el señor Castaño Gil para dar muerte al Senador Cepeda; la persona que conducía el automóvil
desde donde se le disparó al Senador habría sido un paramilitar llamado Pio Nono Franco Bedoya, quien habría
muerto en octubre de 1994. Resolución acusatoria emitida por la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía
General de la Nación en el radicado No. 172 el 20 de octubre de 1997, supra nota 148, folios 7908 a 7910. También
ver la Resolución que resuelve la situación jurídica de Carlos Castaño emitida por la Unidad Nacional de Terrorismo
de la Fiscalía General de la Nación en el radicado No. 22461 el 29 de febrero de 1996 (expediente de prueba, tomo
IX, anexo 142 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 4142) y sentencia emitida por el Juzgado
Tercero Penal del Circuito Especializado de Santa Fé de Bogotá en el radicado No. 5393-3 el 16 de diciembre de
1999, supra nota 75, folio 1686. Asimismo, en las investigaciones de la Fiscalía, se señaló que el señor Víctor
Alcides Giraldo, alias “Tocayo”, se encontraba vinculado al proceso por haber participado en la coordinación de los
sicarios que ejecutaron al Senador, quien también murió durante las investigaciones, poco después de fugarse de la
cárcel de máxima seguridad de Bellavista en 1995. Cfr. Sentencia emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia en el radicado No. 18.428 el 10 de noviembre de 2004 (expediente de prueba, tomo IV, anexo