- 55 - establece que los delitos que tipifican hechos constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos deben contemplar penas adecuadas en relación con la gravedad de los mismos211. 151. En cuanto a la pena impuesta, los autores materiales fueron condenados a 43 años de prisión efectiva como pena principal y 10 años de interdicción de derechos, como pena accesoria, en calidad de coautores responsables del delito de homicidio agravado, lo cual fue confirmado integralmente por la instancia de apelación. Posteriormente, en marzo212 y junio de 2006213, los condenados obtuvieron la disminución de la pena a 26 años, diez meses y quince días. Finalmente, debido a beneficios otorgados en el cumplimiento de la pena, se concedió el beneficio de libertad condicional a Zuñiga Labrador en marzo de 2006214 y a Medina Camacho en mayo de 2007215. En definitiva cumplieron efectivamente la pena de 11 años y 72 días y de 12 años y 122 días, respectivamente, y actualmente se encuentran en libertad. 152. Además, según establecieron autoridades internas216 y tal como lo reconoció el Estado217, los referidos suboficiales participaron en un operativo que derivó en el asesinato de un teniente el 14 de julio de 1999 durante su privación de libertad en un centro de reclusión militar. Llama la atención de este Tribunal que al ponderar la aplicación de beneficios en la ejecución de la pena no se haya considerado el hecho reconocido que durante su privación de libertad los mismos salieron del centro de reclusión militar218 y participaron del mencionado operativo219. El otorgamiento indebido de estos beneficios puede eventualmente conducir a una forma de impunidad, particularmente cuando se trate de la comisión de violaciones graves de derechos 211 Así, los Principios Relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias dispone que “[l]os gobiernos […] velarán por que todas [las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias] se tipifiquen como delitos en su derecho penal y sean sancionables con penas adecuadas que tengan en cuenta la gravedad de tales delitos” (principio 1). Asimismo, en cuanto a la tortura y a la desaparición forzada los instrumentos internacionales y regionales establecen específicamente que los Estado deben, además de tipificar como delito tales actos en el derecho penal interno, castigarlos o imponerles “sanciones severas que tengan en cuenta su gravedad” (artículo 6 CIPST) o “una pena apropiada que tenga en cuenta su extrema gravedad” (artículo III CIDFP). De igual forma la Convención contra la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles Inhumanos y Degradantes dispone que “todo Estado Parte castigará esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad” (artículo 4.2). 212 Cfr. Resolución de redosificación de pena por favorabilidad de la ley 599 de 2000 a favor de Justo Gil Zuñiga Labrador emitida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, en el radicado No. 2001-1374-110013107003-1999-5393 el 31 de marzo de 2006 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 147 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 4258 a 4260). 213 Cfr. Resolución de redosificación de pena por favorabilidad de la ley 599 de 2000 a favor de Hernando Medina Camacho emitida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, en el radicado No. 2001-1374-110013107003-1999-5393 el 8 de junio de 2006 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 149 al escrito de solicitudes y argumentos, folios 4269 a 4271). 214 Cfr. Oficio No. 38533/2020 emitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el 21 de agosto de 2007 (expediente de prueba, tomo XV, anexo 21 al escrito de contestación de la demanda, folios 6772 a 6774). 215 Cfr. Oficio No. 38533/2020 emitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el 21 de agosto de 2007, supra nota 214, folios 6772 a 6774. 216 Acta de visita dentro del expediente No. 020-76-840-02 emitido por la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional el 6 de diciembre de 2002 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 144 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 4442 a 4445). 217 Cfr. alegatos orales del Estado durante la audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana el 26 de enero de 2010 y alegatos finales escritos del Estado, pág. 30. 218 219 Se encontraban recluidos en el Batallón XIII, al que ellos pertenecían. Cfr. Fallo de única instancia emitido por la Vicepresidencia de la Procuraduría General de la Nación en el radicado No. 002-61126-02 el 27 de febrero de 2004, supra nota 141, folios 4439 a 4492.

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