- 59 - proceso, más allá de ordenar su “individualización”232. La vinculación del señor Jiménez Ramírez apareció de nuevo como una línea relevante en las investigaciones de la Fiscalía recién en el año 2008, como resultado de las declaraciones del señor Ever (o Hebert) Veloza, alias “HH”233. 162. Asimismo, la Corte constata que alias “el Ñato” se desmovilizó colectivamente como parte del “Bloque Mineros de Córdoba” bajo el procedimiento del Decreto 3360 de 2003. Dicha normatividad contempla el otorgamiento de beneficios legales y socioeconómicos a los desmovilizados y establece que no podrán ser beneficiarios de la misma las personas que hubiesen cometido violaciones graves a los derechos humanos234. 163. Ahora bien, en cuanto a su paso por el proceso de desmovilización, la Corte observa que si bien dicha persona se desmovilizó como alias “Jiménez” y no como el “Ñato”, el Estado no informó si en esos momentos las autoridades a cargo del proceso de desmovilización intercambiaron información con las autoridades encargadas de las investigaciones, de tal forma que Edilson Jiménez Ramírez pudiera haber sido identificado como la persona requerida por la Fiscalía desde el año 1994. En efecto, la Fiscalía contaba con información de que alias el “Ñato” correspondía al nombre de “Edison” de Jesús Jiménez, de acuerdo con la información proporcionada por el DAS, desde el 29 de septiembre de 1994235. La Corte considera que, tratándose de delitos graves y de una grave violación de derechos humanos, constituía parte del deber de debida diligencia que las autoridades colaboraran entre sí, a fin de identificar e individualizar plenamente a las personas sospechosas o imputadas de haber cometido esas violaciones graves. 164. Este Tribunal estima que el hecho de que una persona se hubiera identificado como alias “Jiménez” y no como alias “Ñato” no era razón suficiente para que las autoridades dejaran de verificar, con la mayor diligencia y coherencia respecto de las investigaciones, a las personas que pasaron por el proceso de desmovilización por bloques. Esto es aún más grave a juicio de la Corte, porque la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas de la Presidencia de la República, que ha tenido el control sobre la participación del señor Jiménez Ramírez en el proceso de desmovilización, informó el 16 de diciembre de 2009 232 La Fiscalía informó que después de 1994, realizó las siguientes acciones: “3. 07 de septiembre de 1999: informe de policía judicial CTI se inician labores para individualizar al alias ‘el ñato’. 4. 26 de febrero de 2002: se reitera orden de individualizar e identificar a alias ‘el ñato’. 5. 23 de mayo de 2002: informe de policía judicial CTI. Información sobre labores para individualización de alias ñato, sin que se obtuvieran resultados positivos. 6. 24 de marzo de 2004: el despacho dispone labores para identificación de alias ‘el ñato’”. Cfr. Oficio No. 051 de la Fiscalía 26 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, de 12 de febrero de 2010, supra nota 134, folios 8812 a 8813. 233 Cfr. Oficio No. 051 de la Fiscalía 26 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, de 12 de febrero de 2010, supra nota 134, folio 8813. 234 Cfr. Oficio OFI9-00130834 / AUV 1130 de la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas de 16 de diciembre de 2009 (expediente de prueba XXI, prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 8902 a 8903). De acuerdo con la información proporcionada por el Estado, el señor Jiménez Ramírez, habría tenido contacto con autoridades del Estado por última vez en diciembre de 2007. Asimismo, el señor Jiménez Ramírez recibió del Fondo de Programas para la Paz “18 desembolsos por concepto de ayuda humanitaria por valor de 358.000 pesos cada uno y un desembolso de 100.000 Mil Pesos por concepto de retorno”. Posteriormente, se le otorgaron desembolsos por concepto de Apoyo Económico a la Reintegración por un total de Un Millón Seiscientos Ochenta Mil Pesos durante los meses de noviembre y diciembre de 2007. 235 Cfr. Resolución acusatoria emitida por la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación en el radicado No. 172 el 20 de octubre de 1997, supra nota 148, folios 7897 y 7984.

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