CONSIDERANDO QUE: 1. En su 133° Período Ordinario de Sesiones, el pleno de la Corte Interamericana decidió delegar en su Presidencia la valoración de aquellos asuntos relacionados con los pagos de reintegros al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para todos los casos. 2. En las Sentencias de los casos Martínez Coronado, Ruiz Fuentes y otra, Valenzuela Ávila, Rodríguez Revolorio y otros, y Girón y otro se ordenó al Estado realizar los siguientes reintegros al Fondo de Asistencia por los gastos incurridos en la tramitación de la etapa de fondo de esos casos: (i) en el punto resolutivo séptimo y el párrafo 117 de la Sentencia del caso Martínez Coronado, se ordenó al Estado el reintegro por la cantidad de USD$280,00 (doscientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América); (ii) en el punto resolutivo decimoquinto y el párrafo 255 de la Sentencia del caso Ruiz Fuentes y otra, se ordenó el reintegro por la cantidad de USD$1.943,20 (mil novecientos cuarenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con veinte centavos); (iii) en el punto resolutivo decimosexto y el párrafo 261 de la Sentencia del caso Valenzuela Ávila, se ordenó al Estado el reintegro por la cantidad de USD$1.620,53 (mil seiscientos veinte dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y tres centavos); (iv) en el punto resolutivo decimosegundo y el párrafo 184 de la Sentencia del caso Rodríguez Revolorio y otros, se ordenó al Estado el reintegro por la cantidad de USD$1.943,20 (mil novecientos cuarenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con veinte centavos), y (v) en el punto resolutivo octavo y el párrafo 151 de la Sentencia del caso Girón y otro, se ordenó al Estado el reintegro por la cantidad de USD$ 1.271,54 (mil doscientos setenta y un dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y cuatro centavos). 3. En estos cinco casos la Corte dispuso que tales cantidades debían ser reintegradas en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de las Sentencias y que, en caso de que el Estado incurriera en mora, debía pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Guatemala6. En ninguno de los casos el Estado realizó los respectivos reintegros dentro de los plazos establecidos (infra Considerando 5). 4. Esta Presidencia constata que el 28 de noviembre de 2022 se recibió de parte de Guatemala una transferencia a la cuenta bancaria de la Corte Interamericana por un monto total de USD$7.058,47 (siete mil cincuenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y siete centavos). Mediante informe de 13 de diciembre de 2022, el Estado explicó que se trataba de los reintegros al Fondo de Asistencia ordenados en dichos cinco casos. La suma de los montos ordenados en esos casos efectivamente asciende a la cantidad total pagada por Guatemala (supra Considerando 2). Cfr. Caso Martínez Coronado Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de mayo de 2019. Serie C No. 376, párrs. 117 y 122; Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2019. Serie C No. 385, párrs. 255 y 261; Caso Valenzuela Ávila Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de octubre de 2019. Serie C No. 386, párrs. 261 y 266; Caso Rodríguez Revolorio y otros. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2019. Serie C No. 387, párrs. 184 y 190, y Caso Girón y otro. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2019. Serie C No. 390, párrs. 151 y 156. 6 -2-

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