-10del acto se estableció que “previo acuerdo libre e informado con las víctimas y sus representantes” el Estado debía: a) organizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública, efectuado por autoridades nacionales, que no tendrán nivel inferior al de Subsecretario de Estado”; b) contar con la presencia de representantes del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Relaciones Exteriores, y c) celebrarse en el plazo de seis meses contados a partir de la notificación de la Sentencia. D.2. Consideraciones de la Corte 26. Con base en lo informado por el Estado y reconocido por los representantes de las víctimas36, la Corte constata que el 8 de julio de 2016 se realizó “el pedido de disculpas de forma privada al señor Juan García Cruz”, después de que el Estado y los representantes realizaran una reunión de trabajo en julio de 2015, en la cual se acordó el esquema que se llevaría a cabo para el referido acto37. Dicho acto se realizó en las instalaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores y contó con la presencia de: representantes de la Cancillería Mexicana; el señor García Cruz, sus familiares y sus representantes; la Directora General de Estudios, Promoción y Desarrollo de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Subprocurador Jurídico del Poder Judicial del estado de México; la Titular de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos y y el Subsecretario de Derechos Humanos de la Secretaría de la Gobernación, entre otros. 27. Al respecto, la Corte valora positivamente las acciones llevadas a cabo por el Estado para dar cumplimiento a la presente medida, incluyendo el acuerdo previo al que se arribó con los representantes de las víctimas para su ejecución, así como la presencia de altas autoridades del Estado, la víctima señor García Cruz y sus representantes en el acto de referencia. 28. No obstante de valorar positivamente el acto llevado a cabo, los representantes de las víctimas solicitaron a la Corte que, al no haber estado presente el señor Sánchez Silvestre, se “continúe supervisando esta medida de cumplimiento” 38. Respecto a dicha petición, como en ocasiones anteriores39, la Corte no encuentra motivos para considerarla, en virtud de que el mencionado acto de reconocimiento cumplió con lo dispuesto en la Sentencia (supra Considerndo 26). 29. Por todo lo anterior, el Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo sexto inciso e) de la Sentencia, relativa a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpa pública por los hechos del presente caso. E) Otorgamiento de “becas educativas” Cfr. Informes estatales 13 y 31 de marzo de 2017, 8 de febrero de 2018 y escritos de observaciones de los representantes de las víctimas de 26 de mayo de 2017 y 10 de mayo de 2018. 37 Cfr. Minuta de Trabajo sobre la Sentencia García Cruz y Sánchez Silvestre, firmada el 29 de julio de 2015, suscrita por el Director General Adjunto y la Subdirectora de Atención a Defensores de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos, por parte del Estado, y la Directora y una abogada del Programa para Centroamérica y México de CEJIL, por parte de los representantes de las víctimas (anexo al informe estatal de 13 de marzo de 2017). 38 Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de 26 de mayo de 2017 y 10 de mayo de 2018. 39 Cfr. Caso de los Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 23 de mayo de 2017, Considerandos 16 y 17. 36

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