-12Fideicomiso, los recursos económicos se encontrarán disponibles en las subcuentas abiertas a nombre de los beneficiarios por un período de cuatro años contados a partir del 24 de marzo de 2014, al término del cual, los recursos regresarán al patrimonio del fideicomiso” 41. Respecto a dicha información, los representantes de las víctimas indicaron que consideran “indispensable que los recursos se encuentren disponibles en el momento en el que se realice la solicitud respectiva, sin que existan límites temporales que puedan afectar los derechos de las personas beneficiarias en su condición de víctimas”42. 34. El Tribunal recuerda que en el acuerdo de solución amistosa (supra Visto 1) las partes suscribieron un compromiso, homologado por la Corte, relativo a que: i) las becas de estudio se otorgarían “de acuerdo [con] lo establecido en las Reglas de Operación” del Fideicomiso para el Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Derechos Humanos y, en particular, ii) que las víctimas se comprometían a “iniciar o reanudar” sus estudios dentro de los tres años siguientes a la notificación de la Sentencia. Este último plazo se cumplió el 16 de diciembre de 2016. 35. En casos anteriores43, la Corte ha valorado en detalle y de manera positiva el referido “Fideicomiso para el Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Derechos Humanos” para el cumplimiento de medidas relativas a la entrega de becas de estudios. Tomando en cuenta que en el presente caso se encontraron disponibles las subcuentas para las personas beneficiarias establecidas en la Sentencia, incluso durante un período mayor al establecido en la misma, este Tribunal considera que el Estado ha implementado las medidas a su alcance para dar cumplimiento a la presente reparación, sin que los beneficiarios de esta medida tomaran las medidas requeridas para dar cumplimiento a la misma dentro del término previsto en la Sentencia. 36. En razón de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento a las medidas de reparación relativas a garantizar la educación de las víctimas y la hija del señor Sánchez Silvestre hasta la conclusión de sus estudios universitarios o técnicos, según sea su interés, a través del pago de becas educativas, según fue ordenado en el punto dispositivo sexto incisos g) y h) y los párrafos 81 a 83 de la Sentencia. F) Entrega de vivienda a las víctimas F.1. Medida ordenada por la Corte 37. En el punto resolutivo sexto inciso i) y los párrafos 79 y 80 de la Sentencia, la Corte homologó la medida relativa a que el Estado debe “entregar en propiedad una vivienda en el Distrito Federal a cada víctima [a través del] Programa de Vivienda Nueva en Conjunto a cargo del Instituto de Vivienda del Distrito Federal” (en adelante “el INVI”). En el acuerdo de solución amistosa homologado por la Corte (supra Visto 1) se estableció que las viviendas “será[n] entregada[s] dentro del plazo de dos años contados a partir de la notificación de la [… S]entencia” y que dicha entrega será “a título gratuito, por lo que las víctimas no erogarán impuestos, contraprestación o aportación alguna”. Cfr. Informe estatal de 8 de febrero de 2018. Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de 26 de mayo de 2017 y 10 de mayo de 2018. 43 Cfr. Casos Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú y otra Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2014, Considerandos 25 a 27, y Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. México, supra nota 3, Considerando 16. 41 42

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