-1441. Tomando en cuenta lo previamente señalado, la Corte valora positivamente las diversas gestiones realizadas por México para entregar una vivienda a las víctimas. En relación con el señor García Cruz, el Tribunal considera que si bien el Estado ha venido realizando gestiones para dar cumplimiento a la referida medida de reparación, también recuerda que el Estado se obligó a entregar en propiedad una vivienda “a título gratuito”, de manera que “las víctimas no erogarán impuestos, contraprestación o aportación alguna”. En razón de ello, esta medida podrá considerarse como cumplida en relación con el señor García Cruz, una vez que se cumplan con todos los procedimientos relacionados con la titulación de la misma en los términos establecidos en la Sentencia. 42. En lo que respecta al señor Sánchez Silvestre, la Corte nota que ni los representantes ni el Estado han logrado establecer contacto para obtener su parecer respecto a la ejecución de esta medida de reparación y dar inicio a los respectivos trámites. Toda vez que ha sido manifestado por parte de los representantes de las víctimas la imposibilidad de contactarse con él en varias ocasiones y que esta Corte ya otorgó mediante la Resolución de supervisión de cumplimiento de de septiembre de 2016 un plazo para que los representantes de las víctimas informen dentro del plazo establecido en el punto resolutivo quinto de la presente Resolución, sobre la localización del señor Sánchez Silvestre, esta Corte requiere al Estado y a los representantes que, a través del dialogo, busquen los mecanismos más eficaces para localizar al señor Sánchez Silvestre para poder así conocer su voluntad sobre la ejecución de esta medida. 43. Por todo lo señalado previamente, el Tribunal considera que el Estado ha venido realizando gestiones para dar cumplimiento a la medida de reparación relativa a entregar en propiedad una vivienda en el Distrito Federal a cada víctima a través del INVI, según fue ordenado en el punto dispositivo sexto inciso i) y los párrafos 79 y 80 de la Sentencia. En atención a la falta de información aportada sobre la ejecución de esta medida en favor de las víctimas, la Corte solicita a las partes que, dentro del plazo establecido en el punto resolutivo sexto de la presente Resolución, aporten información actualizada respecto de: i) todas las gestiones realizadas para ubicar al señor Sánchez Silvestre, y ii) la documentación que acredite la entrega en propiedad de la vivienda que el Estado mexicano manifiesta ha sido ejecutada a favor del señor García Cruz. G) Realización de un seminario respecto de “la doctrina de la inmediatez procesal” G.1. Medida ordenada por la Corte 44. En el punto dispositivo sexto inciso j) y los párrafos 88 y 89 de la Sentencia, la Corte homologó la medida relativa a “realizar un seminario con expertos para debatir la aplicación de la doctrina de la inmediatez procesal utilizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a hacer llegar las conclusiones de dicho evento a diversos servidores públicos encargados de la defensoría de oficio, así como de la procuración e impartición de justicia”. En la Sentencia se dispuso también que el seminario debería celebrarse dentro de los doce meses siguientes a la notificación del referido fallo. G.2. Consideraciones de la Corte

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