RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 2 DE FEBRERO DE 2007 SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES CASO RAXCACÓ REYES Y OTROS VISTOS: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) dictada el 30 de agosto de 2004, cuyo punto resolutivo primero resolvió: 1. Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida de Ronald Ernesto Raxcacó Reyes, Hugo Humberto Ruiz Fuentes, Bernardino Rodríguez Lara y Pablo Arturo Ruiz Almengor a fin de no obstaculizar el trámite de sus casos ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. 2. La Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas emitida por la Corte Interamericana el 15 de septiembre de 2005 en el caso Raxcacó Reyes contra el Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”), en la que el Tribunal resolvió, inter alia, que: […] 9. El Estado debe adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas necesarias para que las condiciones de las cárceles se adecuen a los estándares internacionales relativos a esta materia. […] 15. Las obligaciones del Estado en el marco de las medidas provisionales ordenadas por este Tribunal en el presente caso quedan reemplazadas, exclusivamente en lo que respecta al señor Raxcacó Reyes, por las que se ordenan en esta Sentencia, a partir de la fecha de notificación de la misma. 3. La Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) de 20 de abril de 2006, mediante la cual resolvió: 1. Desestimar, por improcedente, la solicitud de ampliación de medidas provisionales a favor del señor Tirso Román Valenzuela Ávila, interpuesta por los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales.

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