-4- 8. La comunicación de la Comisión de 14 de diciembre de 2006, mediante la cual, luego de una prórroga concedida, presentó sus observaciones respecto al informe estatal (supra Visto 5). Al respecto, reiteró su posición “sobre la importancia de que los jueces de Ejecución Penal a quienes les correspondería ejecutar las penas de los [señores] Rodríguez Lara y Ruiz Almengor, adopten medidas provisionales mediante resolución judicial con el objeto de dar cumplimiento integral a las medidas provisionales ordenadas por la Corte”. En relación a las condiciones de detención señaló que “el propio Estado está demostrando que las condiciones de detención son precarias y que existe hacinamiento y falta de elementos básicos, tales como camas para los beneficiarios”. 9. La comunicación de los representantes de 13 de diciembre de 2006, mediante la cual presentaron sus observaciones al último informe estatal (supra Visto 7). Señalaron que las medidas legislativas citadas por el Estado “no tienen un impacto directo” en cuanto a las condiciones de los señores Ruiz Almengor y Rodríguez Lara, “pues no se les ha modificado el régimen especial a que se encuentran sometidos”. En particular, respecto a las condiciones carcelarias en que se encuentra el señor Rodríguez Lara señalaron que éstas “son las mismas que la Corte […] declaró incompatibles con el artículo 5 de la Convención […] en el caso de Fermín Ram[í]rez”, y por esta razón como medida provisional “debe ordenarse al Estado que se hagan cesar dichas condiciones y se le provea adecuadamente de régimen de trabajo, educación [y] ejercicios al aire libre”. Respecto al señor Ruiz Almengor indicó, inter alia, que “[n]o es cierto” que su cuarto “cuente con patio, por lo que su encierro es permanente y total durante las veinticuatro horas del día”. 10. La comunicación de los representantes de 19 de diciembre de 2006, mediante la cual presentaron un disco compacto “con fotografías del sector 11 del preventivo para hombres de la zona dieciocho, celdas de aislamiento donde se encuentran recluidos los señores Ronald Ernesto Raxcacó Reyes y Pablo Arturo Ruiz Almengor”. 11. La nota de la Secretaría de 21 de diciembre de 2006, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, informó a las partes que las fotografías presentadas por los representantes no permiten apreciar claramente las condiciones reales en las que se encuentran el señor Ruiz Almengor y que no se dispone de mayor información respecto al señor Rodríguez Lara. En vista de ello, se solicitó al Estado que designara un fedatario público que realizara una visita a los centros de detención en los que se encuentran detenidos los señores Ruiz Almengor y Rodríguez Lara y certificara: i) las condiciones de sus celdas de detención, entre las que se haría especial mención a la dimensión de las mismas, al número de internos que habitaban u ocupaban dichas celdas, la ventilación y acceso a luz natural, y los utensilios, muebles y enseres que se encontraban en ellas; ii) los servicios sanitarios disponibles para los dos beneficiarios, el acceso que tenían a los mismos, las condiciones en las que se encontraban, la disponibilidad de agua para el aseo y consumo de los beneficiarios, y los implementos de aseo que se les brindaba; iii) la alimentación que recibían, haciendo especial mención a la cantidad y calidad de los alimentos que se les proporcionaba, y los horarios de alimentación; iv) la atención médica y medicación que recibían los beneficiarios; v) las actividades laborales, educativas, deportivas y de entretenimiento que los beneficiarios realizaban, y vi) cualquier otro aspecto que el fedatario considerara relevante. 12. La comunicación del Estado de 15 de enero de 2007 y sus anexos, mediante los cuales proporcionó: i) un informe elaborado por la Dirección General del Sistema

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