-1551. Por todo lo anterior, el Presidente concluye que existen suficientes elementos para determinar la existencia de una situación de extrema gravedad y por lo tanto la necesidad urgente de adopción de las medidas que fuesen necesarias para evitar daños irreparables a los derechos a vida e integridad personal. 52. Con base en las anteriores consideraciones, el Presidente estima pertinente admitir la solicitud de medidas provisionales y requerir al Estado que informe a la Corte sobre la implementación de dichas medidas en los términos del punto resolutivo cuarto de la presente Resolución. 53. La adopción de estas medidas provisionales no prejuzga la responsabilidad estatal por los hechos informados. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana, 25.2 del Estatuto de la Corte y 4, 27 y 31.2 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de los y las integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH), y asegurar la continuidad de sus labores en defensa de los derechos humanos sin ser objeto de hostigamientos, amenazas o agresiones. 2. Requerir al Estado que garantice que las medidas específicas de protección se establezcan con la participación de las y los beneficiarios y se evite, en la medida de lo posible, que sean brindadas por los funcionarios de seguridad, que según las y los beneficiarios están involucrados en los hechos. 3. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 31 de julio de 2019 sobre las medidas urgentes adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión. 4. Requerir a las representantes de las y los beneficiarios que presenten sus observaciones dentro de un plazo de una semana contada a partir de la notificación del referido informe del Estado solicitado en el punto resolutivo tres, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dicho informe del Estado dentro de un plazo de una semana contada a partir de la recepción de las observaciones de los representantes. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios.

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