-3-
9.
A efectos de analizar la solicitud de medidas provisionales presentadas por la
Comisión, el Presidente examinará (a) los argumentos de la Comisión y (b) el Estado, para
luego (c) realizar las consideraciones que correspondan.
a.
Solicitud presentada por la Comisión
10.
Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas
provisionales son los siguientes:
a.1. Con respecto al contexto actual de Nicaragua tras los sucesos de abril de 2018
11.
La Comisión informó que durante el mes de abril de 2018 se produjeron una serie de
protestas sociales en rechazo al anuncio de reformas al sistema de seguridad social en
Nicaragua, las cuales ocurrieron con posterioridad a una protesta que se realizó por un
incendio que tuvo lugar en la reserva “Indio Maíz”.
12.
A raíz de estos hechos la Comisión realizó su visita al Estado de Nicaragua entre el
17 y 21 de mayo de 2018. El 22 de junio de 2018 la Comisión presentó su informe sobre la
grave situación de los derechos humanos en Nicaragua, en el cual señaló que según las
cifras relevadas, la acción represiva del Estado había dejado al momento “al menos 212
personas muertas hasta el 19 de junio, 1.337 personas heridas y 507 personas privadas de
la libertad registradas hasta el 6 de junio, así como cientos de personas en situación de
riesgo tras ser víctimas de ataques, hostigamientos, amenazas y otras formas de
intimidación” 5.
13.
El 24 de junio de 2018 la Comisión anunció la instalación del Mecanismo Especial de
Seguimiento para Nicaragua (en adelante “MESENI”) y el envío de un equipo técnico a
Nicaragua, el cual permanecería allí “mientras la situación lo requiriese” 6. Durante su
estancia en el país, el MESENI constató “en terreno la intensificación de la represión y los
operativos desplegados en todo el país por agentes de la policía nacional y grupos
parapoliciales” con el objetivo de desmantelar los “tranques” que estaban ubicados en
diversas ciudades 7. El MESENI asimismo identificó que había existido “un progresivo e
incesante deterioro de la situación de los derechos humanos en Nicaragua y del propio
Estado de Derecho como consecuencia de la represión estatal a las protestas” 8. El 19 de
diciembre de 2018 el Estado de Nicaragua comunicó la decisión de suspender
temporalmente la presencia del MESENI y las visitas de la Comisión a partir de esa fecha 9.
Considerando octavo, y Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua. Adopción de
Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de mayo de
2019, Considerando 6.
4
Cfr. Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas
Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de mayo de 2019,
Considerando 6.
5
Cfr. CIDH, Informe de país – Nicaragua, “Graves violaciones a los derechos humanos en el marco de las
protestas
sociales
en
Nicaragua”,
21
de
junio
de
2018,
OEA/Ser.L/V/II.
Disponible
en:
http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Nicaragua2018-es.pdf
6
Cfr. CIDH, “CIDH instala el Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI)”, Comunicado
de Prensa de 24 de junio de 2018. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/Comunicados/2018/135.asp
7
Cfr. CIDH, “Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI) completa tercera semana de
trabajo y constata intensificación de represión y operativos por la policía y grupos parapoliciales”, Comunicado de
Prensa de 19 de julio de 2018. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2018/156.asp
8
Cfr. CIDH, “CIDH urge al Estado de Nicaragua a cesar la criminalización de la protesta y a respetar a las
personas privadas de la libertad y sus Familias”, Comunicado de Prensa de 24 de agosto de 2018. Disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2018/187.asp
9
Cfr. CIDH, “Comunicado sobre Nicaragua”, Comunicado de Prensa de 19 de diciembre de 2018. Disponible