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20.
En el marco de la vigencia de las medidas cautelares adoptadas, la Comisión señaló
que la última respuesta del Estado data del año 2014. Según la Comisión desde esa fecha, y
pese a las reiteradas solicitudes de información al Estado entre 2015 y 2019, la Comisión no
ha recibido respuesta alguna sobre las medidas de protección concretas que habrían sido
adoptadas para atender de manera idónea y eficaz la situación del CENIDH. Incluso indicó
que, pese a haber sido convocado por la Comisión a una reunión de trabajo en el 2016, el
Estado no asistió ni proporcionó información posterior sobre las medidas adoptadas para
proteger los derechos de las personas beneficiarias. Por otro lado, con respecto a las
medidas cautelares otorgadas en 2018 a determinados abogados y trabajadoras del
CENIDH, el Estado tampoco ha proporcionado a la Comisión una respuesta concreta sobre
las medidas adoptadas para proteger sus derechos. Siendo que en este caso la única
respuesta proporcionada por el Estado data de fecha 14 de agosto de 2018, en la cual se
indica de manera general que “ha brindado y brinda protección a las personas”.
a.3 Con respecto a integrantes de la CPDH
21.
La Comisión informó sobre la existencia de una campaña permanente de sectores
afines al partido del Gobierno para desacreditar y debilitar el trabajo de la organización. A
título de ejemplo, la Comisión, de manera individualizada, indicó cómo varios integrantes
del CPDH 17 serían víctimas de las siguientes acciones:
a) acoso, ataques, campañas de descrédito y amenazas realizadas a través de las redes
sociales. En particular, con respecto al Secretario de la CPDH, se indicó que se
conocía la casa del Secretario, incitando a quemarla y señalando que “muerto va a
salir ese perro. Ya lo tenemos en la mira”;
b) agresiones verbales, acoso, persecuciones y amenazas realizadas por parte de
personas afines al Gobierno, Policía Nacional y/o paramilitares;
c) manipulación de las llantas de un vehículo propiedad de una de las integrantes de la
organización;
d) constante vigilancia por parte de la Policía Nacional y miembros de grupos
paramilitares, tanto en el lugar de trabajo como en los domicilios particulares;
e) constantes seguimientos y persecuciones realizadas por personas presuntamente
afines al Gobierno no identificadas, a pie o de manera motorizada, realizadas en los
centros de laborales como en sus domicilios;
f)
vigilancia de la organización a través de cámaras colocadas en locales contiguos;
g) presencia policial permanente cerca de los centros de labores del CPDH, y
h) interrogatorios por la parte de miembros de la Policía Nacional, tanto a los y las
integrantes de la organización, como a sus familiares.
17
La Comisión remitió información de actos específicos de hostigamiento, amenazas e intimidación con
respecto a Marco Antonio Carmona Rivera, Denis de Jesús Darce Solís, Jessica del Carmen Vallecillo Dávila, María
del Socorro Oviedo Delgado, Nohema María Lara Calero, William Picado Duarte, Leyla Carolina Prado Vanegas,
Jahaira Yamileth Solís Aráuz, Verónica Guadalupe Nieto, Bielka Iris Gómez Martínez, Frank Augusto Flores Pérez,
Mario Francisco Rugama Mendoza, Eliescar de los Ángeles Vallecillo Dávila, Pablo Emilio Cuevas Mendoza, Carla
Virginia Sequeira Fernández, Ana Cecilia Hooker Bermúdez, Claudia Auxiliadora Peña Gómez, Eduardo Antonio
Llanos, Roberto Basilio Largaespada y Sheyla Marina Torrez Rizo.