-9- 34. El Estado indicó que el CENIDH, junto con otros organismos, habrían realizado actividades que no estaban de acuerdo a los fines y objetivos por los cuales se constituyeron, utilizando así el esquema organización la para gestionar, recibir, canalizar y facilitar fondos para alterar el orden público y realizar acciones para desestabilizar el país. Es por ello que, el 12 de diciembre de 2018, la Asamblea Nacional, en el uso de sus facultades constitucionales, decidió cancelar la personalidad jurídica del CENIDH. La liquidación de bienes se produjo, según el Estado, de conformidad con lo establecido en la “Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro”. c. Consideraciones del Presidente 35. De acuerdo a lo establecido en el artículo 27.6 del Reglamento del Tribunal, si la Corte no se encontrare reunida, el Presidente puede requerir al Estado respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias. 36. El Presidente reitera que el artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal 23. 37. En cuanto a la gravedad, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Finalmente, en cuanto al daño irreparable, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables 24. 38. Ante esta solicitud de medidas provisionales, corresponde al Presidente definir si se encuentran cumplidos dichos requisitos y considerar únicamente las obligaciones de carácter procesal del Estado como parte de la Convención Americana. Asimismo, como lo señala su jurisprudencia constante, ante una solicitud de medidas provisionales, el Presidente no puede considerar el fondo de ningún argumento que no sea de aquellos que se relacionan estrictamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas. Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte en un caso contencioso 25. 39. El Presidente toma nota de la información aportada por la Comisión en su solicitud de medidas provisionales de 27 de junio de 2019. Asimismo, toma nota de la información 23 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando décimo cuarto, y Asunto Gladys Lanza Ochoa. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2016, Considerando segundo. 24 Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”), Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare), Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando tercero, y Asunto Gladys Lanza Ochoa. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2016, Considerando segundo. 25 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto, y Asunto Gladys Lanza Ochoa. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2016, Considerando octavo.

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