-5-
5.
En ese sentido, dicho tribunal interno determinó que, en un plazo razonable, la
Asamblea Legislativa de El Salvador debía:
[…] (i) regular los medios para garantizar el acceso a la información pública sobre los hechos y sus
circunstancias relacionadas con crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de
graves violaciones al D[erecho Internacional Humanitario], ocurridos durante el conflicto armado y
atribuidos a ambas partes; (ii) disponer de los recursos adecuados para responder en menor tiempo
posible, a las exigencias de las víctimas y sus familiares y de la sociedad salvadoreña, respecto de
las investigaciones, el enjuiciamiento, el esclarecimiento de la verdad y la sanción a los
responsables de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves
violaciones al D[erecho Internacional Humanitario], ocurridos durante el conflicto armado y
atribuidos a ambas partes; y (iii) considerar las medidas de reparación integral a las víctimas que
fueran necesarias para su satisfacción, compensación y reivindicación, así como las medidas de no
repetición de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves
violaciones al D[erecho Internacional Humanitario], tomando en cuenta los parámetros de [esa]
sentencia y los estándares de la justicia transicional desarrollados fundamentalmente en la
jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos12.
6.
Adicionalmente, al referirse a los “[c]asos excluidos de la amnistía”, la Sala de lo
Constitucional indicó en la referida Sentencia que consideraba “necesario establecer que,
para los efectos de esta sentencia, se entenderá que los hechos que quedan excluidos de la
amnistía son los atribuidos a ambas partes que puedan ser calificados como crímenes de
lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al D[erecho
Internacional Humanitario]”13.
7.
La solicitud de medidas provisionales presentada por los representantes de las
víctimas del caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños, que se encuentra actualmente
en etapa de supervisión de cumplimiento, se refiere al alegado “riesgo de daño irreparable
de extrema gravedad y urgencia de que el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de
la[s] Masacre[s] de El Mozote y lugares aledaños y de las víctimas de violaciones a derechos
humanos del conflicto armado en su conjunto sea violado”, debido a la “inminente
aprobación” del “proyecto de Ley Especial de Justicia Transicional y Restaurativa para la
Reconciliación Nacional” (en adelante también “iniciativa de Ley de Reconciliación Nacional”).
Según lo indicado por el Estado y la exposición de motivos del proyecto de ley, el trámite de
este último se estaría llevando a cabo “para el cumplimiento de la […] sentencia [de la Sala
de lo Constitucional de julio de 2016]”.
8.
El artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante
“la Convención” o “la Convención Americana”) dispone, en lo relevante, que “[e]n casos de
extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las
personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas
provisionales que considere pertinentes”.
9.
Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento del Tribunal establece que “[e]n los casos
contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas
víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de
medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”. Asimismo, el
artículo 27.6 del Reglamento establece que “[s]i la Corte no estuviere reunida, la Presidencia,
en consulta con la Comisión Permanente y, de ser posible, con los demás Jueces, requerirá
del Estado respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la
eficacia de las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo
período de sesiones”.
12
13
Cfr. Sentencia de la Sala de lo Constitucional, supra nota, pág. 35.
Cfr. Sentencia de la Sala de lo Constitucional, supra nota, pág. 40.