RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 30 DE ABRIL DE 2021 CASO ACEVEDO JARAMILLO Y OTROS VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “la Sentencia de Fondo”) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 7 de febrero de 20061. En la Sentencia, la Corte declaró que la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) violó el derecho a la protección judicial (artículo 25.1 y 25.2.c de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) por incumplir con lo ordenado en 21 sentencias internas emitidas entre 1996 y 2000. En dichas sentencias se declararon con lugar acciones de garantía que amparaban derechos laborales a favor de: i) trabajadores de la Municipalidad de Lima, que habían sido despedidos o cesados por causal de excedencia, en relación con evaluaciones que convocó dicha municipalidad, por participar en manifestaciones, por incurrir en supuestas faltas administrativas, por participar en la huelga organizada por el sindicato, así como en relación con la reducción de “remuneraciones, bonificaciones, asignaciones, gratificaciones y demás beneficios de los trabajadores” en contravención de pactos colectivos; ii) trabajadores de la Empresa de Servicios Municipales de Limpieza de Lima (ESMLL) en relación con el cese colectivo debido a la liquidación de la misma. El Tribunal concluyó que, para satisfacer el derecho de acceso a un recurso efectivo, no es suficiente que en los procesos judiciales se emitan decisiones definitivas que ordenen la protección a los derechos de los demandantes, sino que es preciso que existan mecanismos eficaces para ejecutar las decisiones o sentencias. La Corte estableció que su Sentencia constituía por sí misma una forma de reparación y ordenó al Estado la adopción de medidas adicionales de reparación (infra Considerando 3). Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 141° Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó́ a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. Los Jueces Eduardo Vio Grossi y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot no participaron en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de febrero de 2006. Serie C No. 144. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_144_esp.pdf * -1-

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