3 14. La comunicación de 20 de enero de 2012, mediante la cual la Comisión manifestó que no tenía observaciones a las listas definitivas presentadas por las partes, y solicitó la posibilidad verbal o escrita de formular preguntas, en la medida de lo relevante, a la perito Claudia Samayoa. 15 El escrito 20 de enero de 2012, mediante el cual los representantes no presentaron observaciones a las listas definitivas, pero presentaron aclaraciones respecto a la prueba documental del caso. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46.1, 50 y 57 del Reglamento del Tribunal. 2. La Comisión ofreció como prueba dos dictámenes periciales, los representantes ofrecieron la declaración de cuatro presuntas víctimas, dos testigos y siete dictámenes periciales, y el Estado ofreció dos testimonios y un dictamen pericial (supra Vistos 9 a 11). 3. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en sus escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos, y de contestación, así como en sus listas definitivas (supra Visto 12). 4. La Comisión señaló que no tenía observaciones que formular sobre las listas definitivas presentadas por las partes (supra Visto 14). Los representantes y el Estado tampoco presentaron observaciones a las listas definitivas. Sin embargo, el Estado en su escrito solicitó el rechazo de la incorporación al presente caso el peritaje rendido por la señora Magaly Vásquez en el caso de la Familia Barrios Vs. Venezuela. 5. En cuanto a las declaraciones y dictámenes periciales ofrecidos por los representantes y por el Estado, los cuales no han sido objetados, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Se trata de las declaraciones de cuatro presuntas víctimas propuestas por los representantes: Yelitze Lisbeth Moreno Cova, Yolanda Margarita González, Jaime Josué Castillo, y Julijay Castillo; de los testigos Luz Marina Márquez Frontado y Ricardo Soberón, propuestos por los representantes; de los testigos Elvis José Rodríguez Moreno, y de Rafael Finol Ocando, propuestos por el Estado; de los dictámenes de Alfredo Infante, Michael Reed Hurtado, Claudia Carrillo y Claudia Samayoa, propuestos por los representantes, y el dictamen de Antonio Uribarrí, propuesto por el Estado. El objeto de estas declaraciones y la forma en que serán recibidas serán determinados por esta Presidencia en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 5). A. Prueba testimonial ofrecida por los representantes 6. En su escrito de solicitudes y argumentos los representantes propusieron el testimonio de Fanny Machado, sin embargo, no fue ratificado en su lista definitiva (supra Visto 3 y 11).

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