6. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones contenidas en su Informe de Fondo y se ordenara al Estado, como medidas de reparación, aquellas incluidas en dicho Informe. Este Tribunal nota que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido cuatro años y nueve meses. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 7. Notificación a los representantes y al Estado. – El sometimiento del caso fue notificado a los representantes de la presunta víctima y al Estado, por medio de comunicaciones de 4 de septiembre de 2018. 8. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 2 de noviembre de 2018, los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme los artículos 25 y 40 del Reglamento. Coincidieron con los alegatos de la Comisión y, además, solicitaron que la Corte declare responsable al Estado por la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio del señor Petro Urrego. 9. Escrito de excepciones preliminares y contestación. - El 4 de febrero de 2019, Colombia presentó su escrito de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”), en los términos del artículo 41 del Reglamento del Tribunal 3. El Estado interpuso cuatro excepciones preliminares, además negó las violaciones alegadas y la procedencia de las medidas de reparación solicitadas. 10. Observaciones a las excepciones preliminares. – El 4 y 6 de mayo de 2019, los representantes y la Comisión Interamericana presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares. 11. Amici curiae. – El Tribunal recibió cuatro escritos en calidad de amicus curiae presentados por: a) la Contraloría General de la República de Colombia 4; b) el Semillero de Litigio ante Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos (SELDH) de la Universidad de Antioquía 5; c) la Procuraduría General de la Nación 6, y d) la Clínica de Interés Público de la Universidad Sergio Arboleda 7. 3 El Estado designó como Agente para el presente caso al señor Camilo Alberto Gómez Alzate, Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 4 El escrito firmado por Carlos Felipe Córdoba Larrarte versa sobre el sistema de control fiscal y la responsabilidad fiscal en Colombia. El escrito firmado por Ángela Patricia Benavides Cerón y Alejandro Gómez Restrepo versa sobre los alcances del derecho disciplinario en Colombia. 5 6 El escrito firmado por Iván Darío Gómez Lee versa sobre el régimen sancionatorio disciplinario en Colombia. 7 El escrito firmado por Camilo Guzmán Gómez versa sobre la corrupción en Colombia y el régimen jurídico aplicable a la Procuraduría General de la República. 4

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