“otras incongruencias”, la decisión también señaló que el día de los hechos haya realizado actividades “para las
que tuvo que desplegar una gran energía física” que no hubiera podido hacer “en el estado adolorido” que relató
que había sufrido. Asimismo, indicó que había contradicción en su declaración en “relación al sangrado que
pudo presentar después de la supuesta violación” y que en una no dio cuenta de este hecho, y en otro dijo que
“la penetración de la vara […] le produjo un incontenible sangrado”. En cuarto lugar, la decisión estableció que
no había “una relación de temporalidad” entre la comisión del delito y la denuncia del mismo, indicando por
ejemplo, que en sus declaraciones a los medios de comunicación no denunció la “supuesta violación sexual”, ni
que la Policía le hubiera maltratado para “sacarle información” sobre su hermano apodado como “Tuco”. Así la
decisión estableció que la declaración de la presunta víctima no podía ser considerada como un medio
probatorio válido.
52.
La decisión hace referencia a “otros elementos de convicción” tales como el reconocimiento
médico legal y la pericia forense realizada a las prendas de vestir de Azul Rojas Marín, reiterando que “los
principios de temporalidad e inmediatez son fundamentales en este tipo de delitos”, por lo que, debido al
tiempo transcurrido para su realización, se podía “presumir que [las lesiones pudieron] haberse producido con
posterioridad al día de los hechos, no existiendo certeza al respecto”. La decisión señaló que, dado que Azul
Rojas Marín no asistió a una segunda entrevista relacionada con la pericia psiquiátrica, no era posible valorarla.
Asimismo, se determinó que existían “otros elementos de descargo importantes” que desvirtuaban las
denuncias de la presunta víctima, tales como que en la experticia forense realizada a la vara de goma recabada
durante la investigación, no se encontraron “restos de sangre humana ni otros elementos biológicos de interés
criminalístico”; así como el contenido de las declaraciones de los agentes policiales imputados, quienes habían
“rechazado de manera uniforme y categórica los cargos”, y de otros funcionarios señalados como “testigos”, las
cuales son referidas en detalle por el Juzgado Penal en su decisión.
53.
En relación con el delito de abuso de autoridad, el Juzgado Penal consideró que las versiones
de los imputados eran coincidentes entre sí en cuanto a la forma cómo se había realizado el procedimiento de
intervención y las razones del mismo, señalando que Azul Rojas Marín no portaba documentos de identidad, y
que “presentaba aliento alcohólico y se puso malcriad[a] oponiendo resistencia”. En vista de esto, el Juzgado
determinó que no existían “elementos de convicción fehacientes” para establecer la versión de la presunta
víctima sobre los maltratos que habría recibido al momento de la intervención. La decisión también retoma la
versión de los imputados en cuanto a que Azul Rojas Marín permaneció en la Comisaría “el tiempo necesario
para su identificación y verificación de requisitoria (es decir, no más de cuatro horas) y que no lo tuvieron de
pie desnudo hasta el amanecer”. Finalmente, la decisión señaló que “al margen de la omisión administrativa”
de no haberse hecho un registro del procedimiento conforme al Código Procesal Penal, no se establecía el delito
ya que sólo se había cumplido con el procedimiento de “verificar si [la presunta víctima] estaba requisitoriado”,
y que permaneció en “la sala de espera de la Comisaría, en donde existe un televisor […] vociferando y
amenazando, […] no habiéndose acreditado que estuviera desnud[a] hasta la seis de la mañana en el local
policial […]”.
54.
El 22 de enero de 2009 Azul Rojas Marín presentó un recurso de apelación en contra de dicha
decisión35, el cual fue declarado improcedente el 23 de enero siguiente por haberse presentado fuera del plazo
dispuesto por la legislación procesal penal para su interposición36.
D.
Sobre la queja presentada en contra de la Fiscalía de Ascope y otras
irregularidades denunciadas
55.
En el expediente consta una queja administrativa presentada por Azul Rojas Marín ante la
Oficina de Control Interno de la Libertad de la Fiscalía Superior, en contra de la Fiscal y el Fiscal Adjunto que
estuvieron inicialmente a cargo de la investigación, por “abuso de autoridad, coacción y retardo en la
35 Anexo 24. Recurso de apelación interpuesto por la presunta víctima ante el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de
Ascope, en fecha 22 de enero de 2008. Anexo 15 del Informe del Estado No. 47-2014-JUS/PPES de 21 de marzo de 2014.
36 Anexo 25. Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Ascope. Corte Superior de Justicia de La Libertad. Resolución No. 7
de 23 de enero de 2009. Anexo 16 del Informe del Estado No. 47-2014-JUS/PPES de 21 de marzo de 2014.
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