pidió auxilio”; vii) si para ese momento registraba “alguna lesión en su cuerpo toda vez que hasta la fecha no
[había] cumplido con acudir al médico legista a fin de que se le [practicara] el examen médico legal respectivo”;
y viii) si le había sido entregado algún documento cuando salió en libertad, a lo que respondió que no.
34.
El 29 de febrero de 2008 se practicó un examen médico legal a la presunta víctima18. Este
reconocimiento estableció que presentaba: “1) Lesiones traumáticas extragenitales recientes de origen contuso
por mano ajena. 2) No lesiones traumáticas paragenitales recientes. 3) […] fisuras anales antiguas con signos
de acto contranatura reciente”. Dicha experticia también contiene referencias al pasado sexual de Azul Rojas
Marín19.
35.
También consta que se realizó una pericia psicológica a solicitud de la Fiscalía de Ascope20. En
la misma la presunta víctima reiteró su relató y manifestó que se sentía “agredid[a] moralmente”, que la habían
torturado, que no podía dormir y que había recibido amenazas. Dicha experticia señala sobre los rasgos de su
personalidad lo siguiente: que es una “persona emocionalmente dependiente e inestable frente al medio donde
se desenvuelve […] sensible a la crítica y al rechazo de los demás […] en ocasiones asume una actitud
egocéntrica, persistente y algo exigente, cuando no es satisfech[a] en sus demandas tiende a reaccionar de
manera exabrupta (sic) debido a sensaciones que le son amenazantes”, que se mostraba “confundi[a] en sus
ideas”, “con signos de ansiedad, tensión, temor y preocupación”, que mantenía “actitudes reprimidas en su
estado inconsciente sin embargo las tiende a expresar en momentos de euforia, asimismo, utiliza una forma de
exhibición como parte de la descarga tensional que atraviesa en su interior”. Los expertos forenses
determinaron que requería apoyo psicoterapéutico y sugirieron una evaluación psiquiátrica forense para ella
y una evaluación psicológica forense para los presuntos agresores.
36.
Una tercera declaración fue rendida por Azul Rojas Marín el 6 de marzo de 200821 nuevamente
ante la Comisaría de Casa Grande, en la cual ratificó el contenido íntegro de declaración anterior. En esta
oportunidad, la presunta víctima precisó que su denuncia era, entre otros, por “violación sexual”, por lo que se
le solicitó que narrara “detenidamente la forma y circunstancias” de lo sucedido, lo cual realizó. Del contenido
de la entrevista se desprende que fue cuestionada sobre por qué no había mencionado en su denuncia ante los
medios de comunicación, los hechos de violación sexual, a lo que respondió que “[…] no lo hice público, ya que
era la primera vez que [le] ha[bía] sucedido […]”. También se le preguntó: i) si podía “precisar si la vara de
goma […había sido] introducido en su recto o solamente fue un intento de introducir”; ii) si “después de la
penetración” había sangrado y que indicara “en qué proporción”; iii) cuánto tiempo le había durado “el dolor
en el ano” y si “no le permitía sentarse correctamente los primeros cuatro días”.
37.
Sobre este punto, Azul Rojas Marín tuvo que explicar además si en su declaración del día 28
de febrero de 2008 “sentía dolor en el ano para sentarse”, dado que dicha diligencia había durado “un promedio
de tres horas y medias” tiempo durante el cual había permanecido sentada “sin demostrar molestia alguna e
incluso […] estuvo sentad[a] con las piernas cruzadas”.
38.
Azul Rojas Marín también reiteró en esta declaración que el mismo día de su liberación trató
de denunciar los hechos en la Comisaría de Casa Grande, pero que la misma no fue recibida; y que un
18 Anexo 10. Instituto de medicina legal del Ministerio Público. División médico legal de Ascope. Certificado médico legal No.
000291-H de fecha 29 de febrero de 2008. Anexo 8 de la petición inicial. La CIDH observa que el oficio mediante el cual se solicitó dicho
reconocimiento médico legal tiene fecha de 27 de febrero de 2008. Ver: Anexo 11. Oficio No. 260-2008 de 27 de febrero de 2008 de la
Fiscalía Provincial de Ascope. Anexo 7 de la petición inicial.
19 Anexo 10. Instituto de medicina legal del Ministerio Público. División médico legal de Ascope. Certificado médico legal No.
000291-H de fecha 29 de febrero de 2008. Anexo 8 de la petición inicial. Ver también: Anexo 12. Oficio No. 139-2008-MP-IML/UML-ASCPE
dirigido a la 2º Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ascope, por parte del Instituto de Medina Legal de Ascope, de fecha 11 de marzo
de 2008. Anexo 9 de la petición inicial.
20 Anexo 1. Ministerio Público. Instituto de Medicina Legal. División Médico Legal de Ascope. Protocolo de pericia psicológica No.
000292-2008-PSC, solicitado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ascope. Anexo 20 de la petición inicial.
21 Anexo 13. Acta de “ampliación de la manifestación” de la presunta víctima en la Comisaría de Casa Grande de la Policía
Nacional de 6 de marzo de 2008. Anexo 11 de la petición inicial. La CIDH también tiene a la vista una solicitud presentada por Azul Rojas
Marín ante la Fiscalía de Ascope, del día anterior, en la cual precisó que los delitos de denunciaba eran los de violación sexual y abuso de
autoridad. Ver: Anexo 14. Solicitud presentada por la presunta víctima ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ascope, con sello de
recibido de 5 de marzo de 2008. Caso 113-2008. Anexo 5 del Informe del Estado No. 47-2014-JUS/PPES de 21 de marzo de 2014.
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