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14.
La nota de la Secretaría de 15 de febrero de 2010, mediante la cual se indicó al
Estado y los representantes que no habían informado al Tribunal cuáles de las
declaraciones testimoniales y dictámenes periciales indicados en sus respectivas listas
definitivas (supra Vistos 9 y 11) podían ser rendidos ante fedatario público (affidávit) por
lo que, siguiendo instrucciones del Presidente, se les solicitó que remitieran dicha
información en el escrito mediante el cual presentaran observaciones a la prueba
testimonial y pericial ofrecida por las demás partes (supra Visto 13).
15.
La comunicación de 17 de febrero de 2010, a través de la cual el Estado indicó
que “la declaración ofrecida por el Estado Boliviano ser[ía] producida en la audiencia
pública […]” (supra Visto 9).
16.
El escrito de 18 de febrero de 2010, mediante el cual los representantes
solicitaron “una ampliación del plazo de 10 días que […] venc[ía] en fecha de 22 de
febrero de 2010”, para la remisión de observaciones y, en su caso, objeciones o
recusaciones respecto de la prueba testimonial y pericial ofrecida por las partes (supra
Visto 13).
17.
La nota de Secretaría de 22 de febrero de 2010, a través de la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente, se concedió a los representantes una prórroga hasta el 24
de febrero de 2010 para la presentación de las referidas observaciones (supra Visto 13).
18.
La comunicación de 22 de febrero de 2010, mediante la cual la Comisión indicó
que “no t[enía] observaciones” en cuanto a la prueba testimonial y pericial ofrecida por
las demás partes, y solicitó “la sustitución del peritaje de la señora Ana María Romero de
Campero por el del señor Juan Cristóbal Soruco [, quien] rendir[ía] su peritaje sobre el
mismo objeto presentado en la demanda y a través de declaración ante fedatario
público”. La Comisión remitió el currículum vitae del señor Juan Cristóbal Soruco el 24
de febrero de 2010.
19.
La comunicación de 23 de febrero de 2010, a través de la cual el Estado señaló
que “no t[enía] ninguna observación ni objeción, respecto de la prueba testimonial y
pericial ofrecida por la Comisión Interamericana y por los representantes de las
presuntas víctimas”.
20.
El escrito de 24 de febrero de 2010, mediante el cual los representantes indicaron
que no tenían “ninguna observación, objeción ni recusación alguna, respecto de la
prueba testimonial y pericial ofrecida” por el Estado y la Comisión, y solicitaron que las
declaraciones testimoniales y dictamen pericial ofrecidos en su lista definitiva (supra
Visto 11) fueran “objeto de producción en la audiencia pública […]”.
21.
La nota de Secretaría de 25 de febrero de 2010, mediante la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente, se solicitó al Estado y a los representantes que
presentaran, a más tardar el 2 de marzo de 2010, las observaciones que estimaran
pertinentes a la sustitución de perito solicitada por la Comisión (supra Visto 18).
22.
El escrito de 2 de marzo de 2010, a través del cual los representantes informaron
al Tribunal que “no ten[ían] ninguna observación respecto de la sustitución de peritaje”
solicitada por la Comisión Interamericana (supra Visto 18).
23.
El Estado no presentó observaciones a la solicitud de sustitución de perito
formulada por la Comisión Interamericana (supra Visto 18).