31. Tras la recepción de la denuncia se programó una audiencia para el 27 de diciembre de 1983 a fin de interrogar a los acusados 97 , la cual no realizó porque no se había localizado a Manoel Cardoso Neto ni a Crescêncio Oliveira de Sousa98. El reo José Pereira da Nóbrega recibió la intimación debida, y la jueza a cargo del caso programó otra audiencia para el interrogatorio para el 27 de abril de 1984 99. De los tres acusados, solo José Pereira da Nóbrega compareció 100 . No obstante, la jueza Ruth do Couto Gurjão no decretó su prisión preventiva. Recién el 20 de junio de 1984, tras la designación de un nuevo juez (Eronides Sousa Primo) para presidir el caso, se decretó finalmente la prisión preventiva de los acusados101. El 4 de julio de 1984, Crescêncio Oliveira de Sousa compareció ante las autoridades judiciales, fue interrogado 102 y negó su involucramiento en el asesinato. Afirmó que vivía en Rondon do Pará y que, al comparecer en juicio, demostraba su disponibilidad ante la justicia y que no tenía la intención de fugarse. Por consiguiente, su orden de prisión fue revocada 103. 32. Se programaron seis audiencias sucesivas en las cuales el reo Manoel Cardoso Neto no compareció 104. No se encontró constancia de que se hubieran efectuado diligencias tendientes a su captura. Durante ese período, dos escribanos fueron excluidos por recusación: uno porque su hija se había casado con José Pereira da Nóbrega105, otro porque era tío de la esposa de José Pereira da Nóbrega 106. Además, un tercer escribano fue excluido del cuadro de funcionarios sin mayores explicaciones107, en tanto que dos notarios del registro se recusaron: uno porque era tío de la esposa de José Pereira da Nóbrega y otra porque era prima de ella 108. En 19 de noviembre de 1987, el abogado de Manoel Cardoso Neto presentó un pedido de revocación de la orden de prisión preventiva del acusado, alegando que no había comparecido en juicio espontáneamente por temor de que lo encarcelaran, que era “un digno hacendado” y que la acusación tendría la “intención premeditada de destruir y liquidar la moral y la honradez de un hacendado” 109 . El reo, por su parte, declaró que no había comparecido a las audiencias por falta de recursos 110. Se programó una nueva audiencia para el 19 de febrero de 1988111 y se envió un exhorto para que se citara a Manoel Cardoso Neto en el Distrito Judicial de Vitória da Conquista, en Bahia, donde estaría domiciliado112. El juez de dicho distrito protestó porque el exhorto llegó Anexo II.44. Recibo de la denuncia por la jueza Ruth de Couto del 23 de agosto de 1983. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. Anexo II.45. Certificado del oficial de justicia del 22 de diciembre de 1983. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006 (el oficial en cuestión intimó a José Pereira da Nóbrega para que compareciera en la audiencia del 27 de diciembre de 1983, pero no intimó a Manoel Cardoso Neto y Crescêncio Oliveira de Sousa porque no estaban domiciliados en el distrito judicial). 99 Anexo II.47. Escrito de la jueza Ruth de Couto del 27 de abril de 1984. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006 (mediante la cual ordena la reanudación de las diligencias el 27 de abril de 1984). 100 Anexo II.48. Documentación de la calificación y el interrogatorio de José Pereira da Nóbrega del 27 de abril de 1984. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006; Anexo II.50. Citación por edicto de Manoel Cardoso Neto y Crescêncio Oliveira de Souza para la audiencia del 27 de abril de 1984. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. 101 Anexo II.39. Decreto de prisión preventiva contra Manoel Cardoso Neto y Crescêncio Oliveira de Souza del 20 de junio de 1984. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. 102 Anexo II.51. Documentación de la calificación y el interrogatorio de Crescêncio Oliveira de Souza, 4 de julio de 1984. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. 103 Anexo II.52. Auto del juez Eronides Sousa Primo del 18 de julio de 1984. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. 104 Anexo II.53. Documentos con la programación de varias audiencias en distintas fechas. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006 (el 18 de julio de 1984, el juez Eronides Sousa Primo programó el interrogatorio del reo para el 24 de agosto de 1984; el 24 de agosto de 1984, el mismo juez programó el interrogatorio para el 26 de septiembre de 1984; el 23 de noviembre de 1984, el mismo juez emitió un edicto para publicar la citación del reo a comparecer en la audiencia del 23 de enero de 1985; el 2 de agosto de 1985, el juez designó el 11 de septiembre de 1985 como fecha del interrogatorio; por último, el 19 de marzo de 1986, la jueza Marta Ines Autunes Lima emitió un edicto para citar al reo a comparecer en una audiencia el 2 de mayo de 1986). 105 Anexo II.60. Escrito del escribano del 13 de marzo de 1986. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006 (en el cual se explica el impedimento a la jueza). 106 Anexo II.61. Escrito de Antonio de Araújo Santis del 17 de marzo de 1986. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. 107 Anexo 01. Auto de la jueza Ezilda das Chagas Pastana del 10 de agosto de 1987. Escrito de la parte peticionaria del 27 de abril de 2018. 108 Anexo II.62. Carta de los abogados de José Pereira da Nóbrega del 21 de febrero de 1987. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. 109 Anexo II.55. Pedido de revocación de la orden de prisión preventiva de Manoel Cardoso Neto, 19 de noviembre de 1987. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. 110 Anexo II.56. Documentación de la calificación y el interrogatorio de Manoel Cardoso Neto del 29 de abril de 1988. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. 111 Anexo II.57. Escrito de la jueza Ezilda das Chagas Pastana del 23 de noviembre de 1987. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006 (mediante el cual concede el salvoconducto y se revoca la orden de prisión preventiva de Manoel Cardoso Neto). 112 Anexo II.58. Exhorto sobre el proceso No. 1.130/83 del 22 de enero de 1988. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006 (con la finalidad de citar a Manoel Cardoso Neto). 97 98 11

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