26. La parte peticionaria afirmó que había fuertes indicios de que, después del asesinato de Gabriel, los testigos fueron amenazados y no se les proporcionó la debida protección. Según las noticias de la época, el comisario a cargo de las investigaciones notó demasiada reticencia en los testigos oculares, lo cual lo llevó a creer que habían sido amenazados y los habían incitado a no decir toda la verdad 69. También según informaciones de la época, Edson Rodrigues Guimarães y Neuzila Guimarães, los integrantes de la pareja que acompañaba a Gabriel Sales Pimenta en el momento del asesinato, desaparecieron durante varios días después del delito por miedo de que los mataran a ellos también, de modo que la policía tuvo dificultades para localizarlos70. Durante la investigación, Rizomar Daniel Castro, amigo de Gabriel, declaró que había oído decir que José Pereira da Nóbrega y Manoel Cardoso Neto habían amenazado con matar al abogado antes del 4 de agosto de 1982 71. También declaró que había visto a desconocidos en la casa de Manoel Cardoso Neto el día del asesinato, que parecían ser “pistoleros” 72 . Sin embargo, durante mucho tiempo (de 1989 a 1991) no compareció ante el tribunal del Distrito Judicial de Marabá, a pesar de haber sido intimado varias veces para que declarara como testigo. Cuando finalmente lo interrogaron, dijo que no tenía conocimiento de testigos que pudieran haber presenciado el asesinato73. Luzia Batista da Silva, testigo ocular del delito, declaró al Ministerio Público en 1983 que le había contado a Rizomar todo lo que había presenciado 74. Antônio Francisco da Silva, que también había sido amenazado de muerte por los acusados antes del delito contra Gabriel 75, no compareció en la primera sesión del juicio por jurado, programada para el 23 de mayo de 2002 76. Por último, Luzia Batista da Silva dijo que, después del delito, tenía miedo de contar lo que había visto 77. La parte peticionaria alegó que, aunque Luzia falleció en 2002, su nombre seguía figurando en la lista de testigos, pero no había ninguna información sobre la causa de muerte o sobre cualquier investigación de las autoridades estatales sobre lo que le había ocurrido a la principal testigo del caso. 4. Encarcelamiento de los acusados, revocación de la orden de prisión y nuevo interrogatorio de uno de los testigos 27. Los acusados Manoel Cardoso Neto y José Pereira de Nóbrega fueron detenidos el 20 de julio de 1982 78. Tras su interrogatorio79, fueron trasladados de la Comisaría de Nova Marabá al cuartel de la Policía Militar debido a las protestas públicas organizadas frente a la comisaría y después fueron transferidos a Belém 80 . Mientras estaban detenidos, el comisario que coordinaba la investigación cursó al Juzgado Penal de Marabá un pedido de prisión preventiva de los acusados 81 para proteger su seguridad personal y salvaguardar la aplicación del derecho penal al evitar que los acusados se alejaran del distrito donde habían sido inculpados, lo cual dificultaría la acción de la justicia82. El fiscal se pronunció a favor de la prisión preventiva 83. Los abogados Anexo II.26. Artículo titulado “Pistoleiro esteve na casa do fazendeiro domingo de manhã”, publicado en el periódico A Província do Pará (sin fecha). Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. 70 Anexo II.28. Artículo titulado “Suspeitos Já Estão no Xadrez”, publicado en el periódico A Província do Pará el 21 de julio de 1982. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. 71 Anexo II.5. Acta de la declaración de Risomar Daniel Castro del 21 de julio de 1982. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. 72 Anexo II.5. Acta de la declaración de Risomar Daniel Castro del 21 de julio de 1982. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. 73 Anexo II.5. Acta de la declaración de Risomar Daniel Castro del 21 de julio de 1982. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. 74 Anexo II.4. Auto de información de Luzia Batista da Silva del 31 de julio de 1982. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. 75 Anexo 02. Tribunal de Justicia del Estado de Pará, proceso No. 0007348-91.2007.814.0028, acta de la audiencia de instrucción y juzgamiento, 24 de marzo de 2011, declaración de los testigos, abogado de la demandante. Escrito de la parte peticionaria del 27 de abril de 2018. 76 Anexo 02. Tribunal de Justicia del Estado de Pará, proceso No. 0007348-91.2007.814.0028, acta de la audiencia de instrucción y juzgamiento, 24 de marzo de 2011, declaración de los testigos, abogado de la demandante. Escrito de la parte peticionaria del 27 de abril de 2018. 77 Anexo II.22. Auto de nuevo interrogatorio de Luzia Batista da Silva del 13 de junio de 1983. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. 78 Anexo II.28. Artículo titulado “Suspeitos Já Estão no Xadrez”, publicado en el periódico A Província do Pará el 21 de julio de 1982. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. 79 Anexo II.19. Acta de la declaración de Manoel Cardoso Neto del 20 de julio de 1982. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006; Anexo II.29. Acta de la declaración de José Pereira da Nóbrega del 20 de julio de 1982. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. 80 Anexo II.30. Carta No. 177/82-GAB del 27 de julio de 1982. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. 81 Anexo II.1. Pedido de prisión preventiva de Manoel Cardoso Neto y José Pereira da Nóbrega efectuado por la policía el 22 de julio de 1982. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. 82 Anexo II.1. Pedido de prisión preventiva de Manoel Cardoso Neto y José Pereira da Nóbrega efectuado por la policía el 22 de julio de 1982. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. 83 Anexo II.33. Carta del fiscal Alfredo Lima Henriques Sardalice del 27 de julio de 1982. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006 (carta manuscrita en la que el fiscal se pronuncia a favor de la prisión preventiva y alega que la denegación del pedido sería una temeridad para la verdadera aplicación del derecho penal y para la garantía del orden público). 69 9

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