3 del mismo día (supra 4) y le solicitó, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, Antônio A. Cançado Trindade, “que en su próximo informe sobre el cumplimiento de las medidas provisionales dispuestas por el Tribunal en el presente caso, presente información sobre los referidos hechos y sobre las investigaciones que el Estado esté llevando a cabo para aclarar los mismos y sancionar a los responsables”. 6. Las observaciones de la Comisión de 10 de julio de 2001 al vigésimo quinto informe del Estado en las cuales manifestó que: […] el asesinato del señor Zárate y su hermano testimonia la grave situación de los defensores de derechos humanos en la Región del Meta. Si bien el señor Zárate desistió de beneficiarse del esquema de seguridad sugerido por el Ilustre Estado y, según indican los peticionarios, se aisló de manera voluntaria de la actividad pública como una forma de proteger su vida y la de su familia, la ausencia de acciones efectivas para investigar el origen de las amenazas y la violencia ejercida contra los miembros del Comité de Derechos Humanos del Meta y combatir a los agentes generadores de la violencia en Villavicencio terminó por cobrar la vida. […] los esquemas tradicionales de seguridad ofrecidos [por] el Estado deben contemplar la opción de que las personas que realizan estudios de riesgo y demás actuaciones tendientes a garantizar la seguridad e integridad de las personas cobijadas por las medidas no pertenezcan a los organismos de seguridad regional, en este caso el Departamento del Meta, de modo que resulten aceptables para las personas que se encuentran bajo amenazas. 7. El petitorio de la Comisión, contenido en cual solicitó a la Corte que “solicite al Ilustre exhaustiva sobre […][l]as medidas adoptadas Gonzalo y Humberto Zárate Triana y juzgar materiales e intelectuales”. 8. que: las mismas observaciones, por el Estado que presente información para investigar el asesinato de y sancionar a los responsables El vigésimo sexto informe del Estado de 15 de junio de 2001 en el cual señaló [L]a Fiscalía Octava Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la Unidad de Vida e Integridad personal de Villavicencio, adelante la investigación previa bajo el radicado No.49228 por el delito de homicidio de los hermanos Gonzalo y Humberto Zarate Triana, en hechos ocurridos en el Barrio Manantial de la ciudad de Villavicencio el 5 de junio del presente año. 9. Las observaciones de la Comisión de 17 de agosto de 2001 al vigésimo sexto informe del Estado (supra 8) en las cuales declaró que: No se cuenta con mayor información sobre medidas específicas destinadas a establecer la identidad de los responsables y vincularlos a la investigación. Los peticionarios han reiterado […] su preocupación por la forma en la cual las autoridades judiciales trataron a los familiares de las víctimas, registraron la vivienda sin ofrecer explicación alguna y removieron documentos y efectos personales. Aparentemente, la investigación se concentró en la morada de las víctimas sin haberse extendido a las zonas aledañas a la vivienda, por donde se produjo el ingreso y el escape de los perpetradores. Los peticionarios consideran que el tono de la diligencia de levantamiento de cadáver y de los interrogatorios, lejos de ofrecer testimonio del interés legítimo de las

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