RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 15 DE FEBRERO DE 2017 CASO PACHECO LEÓN Y OTROS VS. HONDURAS VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante también “el escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante también “los representantes”) y el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante también “el escrito de contestación”) de la República de Honduras (en adelante también “Honduras” o “el Estado”). 2. Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes y la Comisión y los escritos de observaciones presentados por las partes y la Comisión. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 50, 52 y 60 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”). 2. La Comisión ofreció como prueba un dictamen pericial. Por su parte, los representantes ofrecieron las declaraciones de cinco presuntas víctimas, un testigo y seis peritos. Todo ello en la debida oportunidad procesal. El Estado no ofreció prueba testimonial ni pericial. 3. En cuanto a las declaraciones de presuntas víctimas, así como las declaraciones periciales ofrecidas por los representantes que no han sido objetadas y cumplen los requisitos reglamentarios para su admisibilidad, esta Presidencia considera conveniente recabarlas, por lo cual admite la declaración de las presuntas víctimas Andrea Pacheco López, Blanca Rosa Herrera Rodríguez, Jimy Javier Pacheco Ortiz, José Pacheco y Marleny Pacheco, y los dictámenes periciales de Joaquín Mejía Rivera, Daniel Herrera Salinas, Georgina Margarita Rodríguez Matute y Rodillo Rivera Rodil según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de esta decisión. 4. A continuación el Presidente examinará: a) la prueba pericial ofrecida por la Comisión; b) la prueba testimonial de Pedro Canales Torres, propuesta por los 1 Los representantes de las presuntas víctimas en este caso, está conformado por el Comité de Familiares Detenidos-Desaparecidos de Honduras (“COFADEH”).